De acuerdo al Registro Nacional de Tierras rurales, el extranjero debe tramitar una "habilitación" previa a la compra. En el caso de personas jurídicas, se considera extranjeras a aquellas sociedades en las que el capital social extranjero supere el 51%; a las personas jurídicas de derecho público y de nacionalidad extranjera (...)
De acuerdo a esta disposición se encuentran exceptuados de solicitar el certificado, las personas físicas con residencia continua permanente y comprobada en el país en los últimos 10 años: extranjeros con hijos argentinos con residencia continua permanente y comprobada en los últimos 5 años anteriores al acto jurídico y personas de nacionalidad extranjera, casados con ciudadanos argentinos, con residencia continua, permanente y comprobada.
Se aclara que existen delegaciones del Registro "en todos los puntos del país".