Tener una empresa offshore no es siempre fraude

Tener una empresa offshore no es siempre fraude

Una empresa offshore no es sinónimo de ilicitud. Compañías del tamaño de Google, Apple, Cysco, Microsoft, por citar sólo un puñado, tienen empresas radicadas en jurisdicciones conocidas como de baja o nula tributación (Irlanda o Islas Bermudas, por ejemplo). A nadie se le ocurriría sospechar sobre el origen de los fondos generados por estas empresas de prestigio mundial.

Es conocida la lucha y crítica del gobierno de EEUU a estas empresas multinacionales que, utilizando un vehículo lícito, logran reducir el impacto impositivo de sus rentas y, peor aún, eludir el pago de impuestos al Fisco. Al fin y al cabo, de eso se trata: de la puja distributiva entre el Estado y los empresarios.

La pregunta a responder es para qué tener una sociedad offshore. Dentro de la oferta de servicios, ciertos países ofrecen a las empresas crear sociedades en territorios donde el tratamiento tributario es comparativamente más ventajoso que en el país de origen.  Si al empresario se le ofrece una jurisdicción donde tendrá la opción de pagar menos impuestos, no hay duda que tomará ese atajo, pues éste el marco racional donde se mueven los empresarios, no sólo en la Argentina sino en todo el mundo y desde hace más de medio milenio.

Tener una empresa offshore no es siempre fraude. Si bien es cierto que esas sociedades han sido utilizadas con frecuencia para la estafa y el delito y muchas veces por organizaciones clandestinas, su sola mención hace pensar en temas oscuros unidos a carteles de la droga, de armas, o de negocios ilícitos. Sin embargo, la oscuridad del sistema offshore no está dado tanto por el origen de los fondos sino por la posibilidad de permanecer oculto o anónimo detrás de una fachada y el anonimato lo ofrece la posibilidad de emitir acciones “al portador”. O sea, acciones donde no aparece el nombre de su titular.

O sea, para ser claros, aun siendo el origen de los fondos perfectamente lícito, blanco y declarado, el empresario podría optar por este vehículo legal por dos razones muy fuertes: a) por la baja o nula tributación y b) por el anonimato accionarial. La OCDE se encuentra trabajando en este último aspecto, buscando que se termine eliminando la no nominatividad de las acciones, o en su caso, que se divulgue el nombre del último beneficiario de la sociedad.

Más allá del ruido mediático generado a partir del escándalo “Panama papers”, lo real y concreto es que el sistema offshore no sólo es legal sino que, además, permite reducir el costo impositivo de la renta lícita. No es cierto y carece de verdad que el sistema offshore sea sinónimo de ilícito, fraude, ocultamiento y estafa como lo pretende hacer ver la prensa y algunos medios formadores de opinión, pero muy desinformados.

Una empresa que fabrica alfileres en la Argentina pagará los impuestos a las ganancias en la Argentina (origen o fuente) pudiendo girar esas utilidades a la sociedad offshore que, a su vez, podrá: a) distribuirlo entre sus accionistas o b) capitalizarlo. Ahora bien, en ambos casos lo hará a una tasa nula de impuesto a las Ganancias o muy reducida. ¿Qué tiene esto de ilícito? Existen precedentes jurisprudenciales de nuestra Corte Suprema que avala el derecho del ciudadano a planificar sus impuestos.

Hoy, la Argentina sigue el principio de “renta de fuente mundial”, por lo tanto si los fondos son lícitos y están declarados, que la sociedad sea offshore es una anécdota. El director de una empresa offshore no comete ningún delito por ocupar tal cargo. Su responsabilidad derivará de las actividades lícitas (o ilícitas) que lleve a cabo la sociedad y aquí no importa si es in-shore u offshore, pues lo que le interesa al Estado es la comisión del delito, sin importar la naturaleza de la sociedad.

El mero hecho de ocupar el cargo de director no deriva responsabilidad alguna ni obliga declarar al Fisco ese cargo. Si como consecuencia de ocupar el rol de director, éste percibe honorarios, esa renta debe ser declarada al Fisco local, como cualquier otra renta, precisamente, por aquel principio y si no se perciben rentas no hay obligación de declarar.

* Por Pablo A.Van Thienen, abogado, experto en derechos internacional y director académico del CEDEF, Law & Finance. Especial para Los Andes

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