Suben por seis meses la base imponible para los vehículos de alta gama

Se eleva los montos de $170 mil a $195 mil y los autos que no superen ese valor no pagarán el impuesto. Incluye a motos y embarcaciones.

Suben por seis meses la base imponible para los vehículos de alta gama
Suben por seis meses la base imponible para los vehículos de alta gama

El gobierno dispuso aumentar por seis meses, la base imponible para la determinación de los impuestos internos sobre los vehículos de alta gama, motos y embarcaciones.

La medida fue establecida por el Decreto 2578/2014 publicado hoy en el Boletín Oficial y entrará en vigencia a partir de las operaciones concretadas a partir de mañana y hasta el 30 de junio de 2015.

De esta manera, el gobierno sube la base imponible de 170.000 pesos a 195.500 pesos.

Esto significa que el nuevo esquema los automotores gasoleros cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea igual o inferior a 195.500 pesos no tributarán ese impuesto, mientra aquellos que superen este monto, estarán gravados con una alícuota del 10 por ciento.

En el caso de los vehículos nafteros cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea igual o inferior a 195.500 pesos no tributarán impuestos internos mientras los que superen ese monto y hasta 241.500 pesos, estarán gravados con una alícuota del 30 por ciento y para el caso de aquellos que superen los 241.500 pesos, la tasa será del 50 por ciento.

Para el caso de las motos, el gobierno subió la base imponible de 22.000 pesos a 34.500 pesos. Esto implica que todos los motociclos cuyo precio de venta sea inferior o igual a este último monto estarán exentos del tributo.

Para las motos cuyas operaciones de venta se pacten entre los 34.500 pesos y los 61.500 pesos, la tasa será del 30 por ciento mientras aquellas que superen esta última cifra tendrán una alícuota del 50 por ciento.

En el caso de las embarcaciones deportivas o de recreo con motor fuera de borda, la nueva base imponible aumentó de 125.000 pesos a 154.000 pesos.

Los navíos cuyo precio de venta oscile entre esta última cifra y los 272.000 pesos tributarán una alícuota de 30 por ciento mientras aquellas que superen este monto estarán gravadas con una tasa del 50 por ciento.

Para el caso de las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes se estableció que la base imponible será para aquellas operaciones que se pacten a partir de los 195.500 pesos y se aplicará una tasa del 50 por ciento.

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