Suben los mínimos no imponibles de Ganancias y Bienes Personales

Los solteros sin hijos en relación de dependencia deberán ganar más de $38.301 para tributar. Los casados con dos hijos más de $50.668.

Suben los mínimos no imponibles de Ganancias y Bienes Personales
Suben los mínimos no imponibles de Ganancias y Bienes Personales

En 2019, los trabajadores en relación de dependencia que perciban un salario neto de $38.301 (o $46.146 brutos), y que no cuenten con deducciones, serán alcanzados por el impuesto a las Ganancias.

En tanto, para los empleados casados y con dos hijos a cargo, el monto mínimo a partir desde el cual comenzarán a tributar se ubicará en los $50.668 de bolsillos (o $61.046 brutos). En ambos casos se incluye el proporcional del aguinaldo.

El Gobierno informó que los salarios formales, medidos a través del índice RIPTE, acumularon a octubre un incremento interanual del 28,29%. Ese indicador se utiliza para actualizar una vez por año el mínimo no imponible y las deducciones del impuesto a las Ganancias del año siguiente.

Es que a pesar de la fuerte pérdida salarial que hubo este año -en promedio de 20 puntos respecto de la suba de precios estimada del 48%-, se incrementó el peso de este impuesto en el poder adquisitivo de los sueldos.

En otras palabras, el poder de compra de los trabajadores se redujo por la mayor inflación, y los alcanzados por el impuesto, con un menor salario real pasaron a tener mayor presión de Ganancias.

A su vez los trabajadores que durante el próximo año obtengan subas de ingresos por encima del 28,29% tendrán mayores retenciones por Ganancias. En consecuencia, los gremios que logren alguna recuperación parcial salarial real -algo que se espera por la fuerte pérdida de este año- tributarán más impuesto.

Lo mismo pasará con los autónomos que también ajustan sus escalas por el RIPTE.

Este año, según el último dato oficial a julio, tributaron Ganancias 1.939.994 trabajadores, jubilados y autónomos. Son 745.845 más que en igual mes de 2015.

En el caso de los trabajadores en relación de dependencia pasaron de 1.075.162 en julio de 2015 a 1.638.433 en igual mes de 2018.

Con relación al total de trabajadores, la presión de Ganancias sobre los asalariados subió del 13 al 20% del total.

El tributo “a la riqueza”

Dada la necesidad de aumentar la recaudación, se sancionó la nueva ley que propone modificar al también conocido como "impuesto a la riqueza".

Este año 2018, que se tendrá que pagar en el mes de junio del 2019, todavía regirá el texto actual, que dice que se abona en la medida que los bienes gravados superen la suma de $ 1.050.000, aplicando la alícuota del 0,25% sobre el importe excedente.

También para el cierre del 2018 regirá, por último año, el beneficio que tuvieron los contribuyentes que se presentaron como cumplidores en el último blanqueo, que quedaban eximidos de tener que pagar durante tres años.

Ahora se duplicó el mínimo exento, pasándolo de $ 1.050.000 a $ 2.000.000, a partir del cual se obliga al pago del tributo.

Asimismo, se modificó la alícuota del impuesto dejando de ser para todos del 0,25%, cambiándola por escalones de tasas progresivas que se incrementan al aumentar el valor de los bienes gravados que una persona posee.

Los titulares de inmuebles rurales, después del reclamo, mantuvieron la exención en el tributo; o sea no pagarán por sus inmuebles independientemente de que se encuentren explotados o no.

Los cambios influyen de igual manera para todos los contribuyentes, hayan blanqueado bienes o no y para los que se anotaron como cumplidores.

Se paga, como hasta ahora, por todos los activos que se posen en el país más los que se encuentran en el exterior. No se proponen cambios para los titulares del exterior que poseen bienes que se encuentran en el país.

Más gente tributará por propiedades

Para determinar el valor de los inmuebles, como siempre, se considera el mayor valor entre el de compra y el valor fiscal.

Los valores fiscales serán los vigentes al 31 de diciembre de 2017, los que se actualizarán teniendo en cuenta la variación de la inflación minorista (Índice de Precios al Consumidor nivel general, IPC), que suministre el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.

Recientemente, a través de un decreto, el Poder Ejecutivo ordenó la creación de un organismo que pueda homogeneizar el valor de los inmuebles de todo el país, llevándolos a precios de mercado, lo que producirá incrementos en los valores de los inmuebles.

Con esto la valuación fiscal de los inmuebles estará más cerca de la de mercado y por ende más gente será incluida en el impuesto.  

También anteriormente se modificó la manera en que se debe declarar el valor de los automóviles, que pasará del valor de la tabla que publicaba la AFIP todos los años, a computar el importe que a cada unidad le otorga el registro de automotores. El mismo dictamen de la AFIP (1/18) estableció que los autos deben declararse por cinco años. 

Lo que no soluciona la nueva ley

 Con la nueva ley, el dueño de un inmueble rural estará exento en el impuesto; en cambio el titular de una empresa unipersonal tendrá que pagar, por ejemplo el dueño de un kiosco.

Siguen sin considerarse los pasivos; una persona que saca por sorteo un automóvil en un plan de ahorro o lo compra con una prenda, debe pagar por el valor real del vehículo determinado por el registro sin poder deducir lo que debe.

 El dueño de un inmueble, que ya está amortizado porque pasaron 50 años, igualmente tiene que seguir tributando por el bien, valuado al valor fiscal.

 Según la AFIP, el automóvil tiene que pagar por cinco años, a pesar que en el quinto ya se encuentra totalmente amortizado.

Las sociedades seguirán pagando la tasa del 0,25%, mientras que las personas deben tributar por alícuotas progresivas que llegan hasta el 0,75%.

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