Esta tarde, la Cámara de Diputados en sesión especial dio media sanción a la Ley por la que se ratifican los Decretos del Poder Ejecutivo 359 y 401 de 2020, que declaran la emergencia sanitaria, social, económica, administrativa y financiera en la provincia.
Inmediatamente, el gobernador salió a festejar la ratificación de la ley y aclaró algunos puntos de los decretos.
"Hoy obtuvo aprobación en Diputados la ratificación de los Decretos que dictan la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera. Esta media sanción es importante dado que me otorga las herramientas para poder actuar de manera dinámica y ejecutiva ante los enormes desafíos que esta situación sanitaria genera, no solo en materia de salud, sino sus efectos en lo social y económico. Estamos trabajando desde el primer momento, en contacto permanente con referentes de la comunidad científica y con todos los sectores sociales que pueden realizar aportes sustantivos, llevando a cabo acciones en un momento en el que se necesita la mayor rapidez en las respuestas", explicó Rodolfo Suárez.
"Hemos resuelto no eximir de autorizaciones requeridas por la Ley de Responsabilidad Fiscal, entendiendo que dada la emergencia se podrá dotar a las mismas de la rapidez que la situación requiere. Asimismo, para salvar cualquier duda de interpretación, se deja aclarado que la disponibilidad de recursos afectados no alcanza a la coparticipación municipal. Es momento de estar concentrados en la mitigación de los efectos de la pandemia para cuidar a la población, tanto sanitaria como económicamente, sin distracciones políticas que sólo entorpecerían la capacidad de respuesta del Estado", agregó.
La sesión
Por segunda vez en su historia, Diputados sesionó en esta jornada mediante videoconferencia desde el Nuevo Anexo Legislativo, presidida por el presidente de la Cámara, Andrés Lombardi, quien estuvo acompañado por la secretaria Legislativa, Carolina Lettry, y el secretario Habilitado, Pablo Narváez, atendiendo a la necesidad de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Dicha sesión, que se enmarca en el estado de sesión permanente declarado por el Poder Legislativo, se fundamentó en que “el tema planteado es coincidente con las circunstancias previstas por el Reglamento Interno de este H. Cuerpo en el Art. 23”, que establece que si un asunto imprevisto o de índole no común o de excepcional importancia, hiciera necesario celebrar sesión fuera de los días y horas fijados para las de tablas, podrá la Cámara efectuar sesión especial.
La media sanción de la Cámara Baja, que obtuvo 45 votos a favor y 3 en contra, de los diputados Carlos Sosa, Marcelo Aparicio – ambos del Frente de Todos – PJ – y de Mailé Rodríguez (FIT), además de ratificar ambos Decretos, dispone también que tal ratificación, no abarca el último párrafo del inciso c) del artículo 2 del decreto 401/2020, en cuanto a la eximición de las autorizaciones previstas en el artículo 25 de la ley Nacional 25.917 y modificatorias.
Asimismo, “no será de aplicación lo previsto en el art. 2 inc. g del decreto 401/2020, ratificado por el artículo 1 de la presente ley, a los fondos municipales provenientes de la coparticipación federal y provincial”.
Esta media sanción, extiende a los Municipios de la Provincia de Mendoza los alcances de los art. 3 y 4 del decreto 401/2020, en lo pertinente y en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, y dispone la prórroga por 90 días del plazo previsto en el Artículo 193 de la Ley Nro. 8706.
En otro orden, se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de todas las medidas realizadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia declarada con motivo de la pandemia por Coronavirus (Covid-19), en relación a las operaciones de endeudamiento y uso del crédito, y las contrataciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera establecidas por los decretos Nros.359/2020 y 401/2020.
La Comisión estará integrada, por el Vicegobernador, el Presidente de la Cámara de Diputados y por siete Senadores y siete Diputados, designados por las Presidencia de las respectivas Cámaras, a propuesta de los bloques respetando la proporción de la representación política.
Para el desempeño de sus funciones, la Comisión podrá:
1) Requerir al Poder Ejecutivo toda la información, documentación o datos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
2) Solicitar los informes técnicos a la Comisión conformada por el Decreto 359/2020.
3) Emitir Informe pormenorizado sobre el accionar del Poder Ejecutivo en las operaciones de endeudamiento, uso del crédito y contrataciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera por el Coronavirus (Covid-19), con las recomendaciones y observaciones que estime necesarias y elevarlo a conocimiento del Senado y la Cámara de Diputados, para su consideración.
4) Publicitar la información en los términos y de conformidad con la Ley N°9070, de Acceso a la Información Pública y Transparencia.
El Decreto 359. establece la emergencia sanitaria por el plazo de un año y conforma el Comité de Vigilancia, Atención y Control que tendrá entre sus atribuciones las de diseñar, diagramar y coordinar todas las acciones necesarias para el desarrollo de un plan preventivo y de mitigación frente a la amenaza de circulación y transmisión del coronavirus, como así también convocar a expertos en las materias vinculadas con la emergencia declarada y requerir su opinión en los casos que lo estime pertinente.
De igual forma, solicitar a los Ministros del Poder Ejecutivo, a las autoridades de las Cámaras Legislativas, a la Suprema Corte de Justicia, Municipios, Universidades Públicas y Privadas de la provincia, autoridades de los organismos descentralizados, y todo organismo que resulte pertinente, la designación de una persona que actúe en calidad de referente, con el objeto de articular de manera ágil y eficiente con las autoridades, toda medida que deba ser adoptada de manera urgente o progresiva.
Asimismo, en el marco de la emergencia sanitaria, podrá disponer la reglamentación de actividades que importen riesgos para la población y solicitar inspecciones a efectos de verificar el cumplimiento de tales medidas y en caso de no acatamiento requerir las sanciones previstas por la legislación vigente.
En tanto, el Decreto 401 amplía la emergencia sanitaria, basado en que el coronavirus, es un "fenómeno mundial" que "representa un hecho de marcado dinamismo imponiendo la necesidad de adoptar gran cantidad de decisiones en un marco de crisis y emergencia".
Todo ello, “en cumplimiento de normas de raigambre constitucional que imponen a los gobernantes el cuidado de la salud de la población”.
En los considerandos, se señala además que “en el caso de la pandemia de coronavirus (Covid-19), el estado de emergencia que ha generado no se agota en el aspecto sanitario sino que se agregan las materias social, administrativa, económica y financiera, atento la repercusión que ha tenido y tendrá en todo el funcionamiento del Estado y en el devenir de la economía mundial, nacional y provincial”.
“Ante este panorama, la urgencia en la adopción de diversas medidas surge de elementos objetivos e incuestionables y puede corroborarse ni bien se advierte el enorme caudal normativo generado en los últimos días en todos los niveles de gobierno”, añade el texto normativo.
Además de ampliar la emergencia a las áreas mencionadas, este Decreto establece que el Poder Ejecutivo podrá por el plazo de doce meses, renegociar contrataciones comprendidas en las Leyes 8706 y 4416 y que dicha renegociación deberá ser precedida de una cuerdo de partes.
También prevé, entre otros aspectos, en el marco del artículo 32 de la Ley de administración Financiera, hacer uso del crédito hasta el equivalente al 10% del votado para el ejercicio 2020, con el objeto de atender la emergencia declarada.
En otro orden, se declaran inembargables, mientras dure la emergencia, todas las cuentas bancarias, fondos de coparticipación federal y bienes del Estado Provincial, debiendo los tribunales competentes en cada caso, de oficio o a pedido de parte, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutivas que se hubieren trabado y la restitución de las sumas embargadas y pendientes de libramiento en su caso.
En esa línea, además, se suspende por el periodo de vigencia de la emergencia, todos los procesos de ejecución de sentencia contra la Provincia de Mendoza y demás organismos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nro. 8706 y sus modificatorias.
Otro aspecto contemplado es dejar sin efecto el piso determinado para el cálculo de la bonificación compensatoria y mayor productividad que perciben los empleados del Instituto Provincial de Juegos y Casinos durante la vigencia de la emergencia dispuesta por Decreto Nº 359/2020.