Un informe interno del Poder Ejecutivo acusa a la Corte de estirar indefinidamente los plazos y no resolver las apelaciones de los condenados que están detenidos pero su sentencia no está firme precisamente porque el máximo tribunal no falla.
Según los datos del Ejecutivo, actualmente, son 204 los condenados por instancias inferiores y que están detenidos preventivamente esperando una resolución de su apelación, en algunos casos desde 2015.
Los argumentos oficiales dicen que esto incluso puede generar nuevas sanciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y un perjuicio económico posterior a la Provincia.
En el Gobierno apuntan que el reformado Código Procesal Penal dispone los plazos en los que debe resolver la Corte, pero ésta no los cumple.
Concretamente, el código fija que la prisión preventiva caducará si su duración excediera los seis meses desde que se apeló la condena a la Corte. A pedido del procurador, y debido a la peligrosidad que implicaría liberar al detenido, la Sala Penal puede prorrogar por tres meses ese plazo.
Para justificar la demora el máximo tribunal interpretó ese plazo contándolo desde el momento en que la causa está “para resolver”. Pero en Ejecutivo lo leen como una dilación de justicia porque hoy pasan años, dicen que hasta cuatro, desde la presentación de la apelación hasta que el expediente adquiere el estatus de "para resolver".
Fuentes cercanas a la Corte indican que esa interpretación se ajusta a la jurisprudencia nacional y a lo que prescribe la ley nacional 24.390, que estira hasta un máximo de tres años y medio el plazo máximo de prisión preventiva cuando no hay sentencia firme.
Esa norma, sancionada en 1994, se hizo famosa a nivel nacional como la "ley del 2 x 1", porque uno de sus artículos dispone que, después de los dos años de prisión preventiva, cada día que transcurra se computará como dos al momento de confirmarse la condena y considerar cuánto ya se había cumplido de la pena final.
Desde el Ejecutivo se responde que la Corte debe aplicar el Código Procesal Penal mendocino
Pero desde el Ejecutivo se responde que la Corte debe aplicar el Código Procesal Penal mendocino, reformado por la ley 8869 a mediados de 2016 por iniciativa de Alfredo Cornejo y que estipula los plazos de la preventiva.
Además, marcan la contradicción del máximo tribunal, que a dos semanas de asumir Cornejo fijó plazos estrictos que debían cumplir fiscales y jueces para tramitar y avalar las prisiones preventivas, mientras que ahora con sus demoras para resolver dilata las detenciones sin condena firme.
Aquel fallo de la Corte, previo a la Nochebuena de 2015, también ordenaba regularizar en el plazo de dos meses la situación de todas las personas detenidas preventivamente sin respetarse los procesos correspondientes, porque de lo contrario deberían quedar libres.
El autor de esa decisión, luego avalada por la firma de los otros miembros del tribunal, fue Omar Palermo, el juez de la Corte que lidera el garantismo judicial y que se ha transformado en el rival, desde las sombras, de la política de seguridad de mano dura del gobernador, Alfredo Cornejo.
Precisamente, la ley que modificó el Código Procesal Penal y cuya aplicación ahora reclaman desde el Gobierno fue una respuesta a ese fallo de la Corte, considerado el primer round en la pelea que desde entonces mantiene, al menos un sector, con Cornejo.
Según el cristal con que se mire
En el informe que circula por los despachos oficiales se menciona un fallo de noviembre del año pasado, conocido como "caso Dalmau", como el usado por la Corte para justificar sus demoras. En ese fallo, se interpreta el plazo establecido por el reformado inciso 6 del artículo 295 del Código Procesal Penal.
En la interpretación se establece que el plazo de seis meses se empieza a contar a partir de que la causa esté “para resolver”.
Desde el momento que el escrito del abogado defensor es presentado en mesa de entradas de la Corte, la causa es notificada al resto de las partes (Procurador y víctimas), se le da la oportunidad de que emitan opinión y entonces vuelve a la Corte para que esta define si admite o no el planteo.
Luego, en caso de admisión, se sortea cuál miembro será el primero en argumentar. Entonces una causa está “para resolver”.
Según el Gobierno para llegar a esta instancia no hay plazos perentorios, excepto de la vista al procurador (cinco días hábiles). Es decir, que de esa manera, se estira el plazo indefinidamente para “ocultar el colapso del fuero penal”.
Del otro lado, fuentes cercanas a la Corte se indica que la resolución del “caso Dalmau” “se basó en la Ley nacional 24.390, y la línea jurisprudencial unánime a nivel nacional, en tanto los plazos de la prisión preventiva que rigen hasta sentencia condenatoria, aun cuando no se encuentre firme.
De esa manera se interpretó, de manera armoniosa con aquella legislación y jurisprudencia, el plazo de seis meses provincial y desde cuándo debe comenzar a computarse”.