Con la publicación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Boletín Oficial comenzarán a regir la moratoria fiscal para pymes que servirá para quienes tengan deudas vencidas hasta el 30 de noviembre de este año.
Quienes decidan acogerse al régimen lograrán que se suspendan todas las posibles acciones legales, entre otros efectos que fueron resumidos por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la Argentina (ADIMRA) de la siguiente manera:
Condonaciones y exenciones:
•Multas y demás sanciones previstas en las leyes
•100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios para autónomos.
• PyMEs ?Exención de intereses en los casos en que superan:
El 10% del capital adeudado ? para 2018 y 2019 (deudas vencidas al 30/11).
El 25% del capital adeudado ? para 2016 y 2017
El 50% del capital adeudado ? para 2014 y 2015
El 75% del capital adeudado? para 2013 y anteriores
• Plan de 60 cuotas para aportes a la seguridad social
• Plan de 120 cuotas para deudas en IVA, Ganancias, Bienes Personales y otras obligaciones impositivas.
•6 meses de gracia (1er. cuota 16/7/2020)
•Primeros 12 meses tasa fija de 3% mensual
•Resto: tasa variable badlar.
•Se excluye: ART, impuesto a los combustibles.
•Si el pago es al contado hasta la fecha en que se efectúe el ingreso al régimen, se realiza una quita del 15% sobre la deuda consolidada.
Requisitos:
•Deudas vencidas hasta el 30/11/2019 inclusive.
•Posibilidad de adhesión hasta el 30/04/2020 inclusive.
•Requiere contar con certificado MiPyME (se puede tramitar antes del 30 abril de 2020. La adhesión caduca si no lo obtiene).