Ya rige el carnet con 10 años de duración: qué pasa con las licencias ya emitidas

La modificación de la Ley de Seguridad Vial establece los nuevos plazos de vencimiento del documento.

Ya rige el carnet con 10 años de duración: qué pasa con las licencias ya emitidas
Los nuevos plazos para la licencia de conductores no profesionales

La modificación de la Ley de Seguridad Vial N°9024 que se hizo a través del Decreto N°2417 emitido por el Boletín Oficial de Mendoza plantea los nuevos cambios que tendrá la Licencia Nacional de Conducir.

El decreto emitido este lunes 25 de noviembre amplía la vigencia de la licencia de conducir, para no profesionales, a 10 años y detalla la reglamentación para los conductores mayores de 65 años.

La novedad de la ley es que las personas entre los 18 y 65 años de edad podrán ser habilitadas por el máximo que establece la Ley para acceder a las licencias para conductores no profesionales, una validez de 10 años.

Qué pasa con los carnets de conducir emitidos antes de la nueva norma

Esto quiere decir que las licencias que se emitieron desde el día lunes en adelante tendrán un plazo de 10 años de vencimiento, según lo que establece la nueva norma. Sin embargo, el nuevo decreto no alcanzará a aquellos que accedieron a la licencia de conducir antes de la fecha en vigencia de la modificación de la ley.

Es decir que los plásticos ya emitidos siguen venciendo la fecha que indica el plástico. Una duda que surgió entre los usuarios es si debían “sumarle” 5 años de vigencia a su actual licencia. Esto, lógicamente, no es así. Solo los conductores que renueven o saquen su carnet baja la nueva normativa tendrán el plazo de los 10 años.

La excepción del nuevo plazo será para aquellos conductores condenados por delitos vinculados a la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor y para quienes sean reincidentes en hechos de conducción bajo efectos del alcohol, a los cuales se les otorgará el documento por un plazo de 5 años.

Además el Decreto estipula que la vigencia de la Licencia de Conducir para conductores de más de 65 años de edad será de cinco 5 años. Y para conductores no profesionales de más de 75 años de edad será de 3 años.

En ambos casos, al momento de la renovación no será necesario rendir nuevamente el examen de manejo, salvo expresa indicación médica.

Mientras que para los conductores profesionales, no hay cambios con este nuevo decreto. En este caso deben seguir renovando sus licencias todos los años.

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