Una jueza en lo Civil, Comercial y Familia de Córdoba pidió aplicar un dólar con “perspectiva de género” para una división de bienes en un divorcio. Ocurre que la mujer había solicitado la verificación de un crédito en dólares en el concurso preventivo de su ex-cónyuge.
Según informó La Nación, dicha deuda se había originado en el incumplimiento de obligaciones patrimoniales derivadas del divorcio y la jueza interviniente en la causa consideró adecuado tomar como referencia el precio del dólar “MEP” o “Bolsa”.
La magistrada justificó su decisión aludiendo a las restricciones que existen en Argentina para adquirir dólares debido a la existencia del impuesto PAIS. Si la mujer pasaba la suma de la deuda en pesos iba a recibir menos dinero en relación con el valor original. Ya que la cotización oficial es más baja.
En este contexto impositivo, la suma en pesos que la mujer podría obtener con la cotización oficial se vería reducida en relación con su valor original. Por lo tanto, la jueza consideró que esto no constituiría una suma “justa” y estableció que el exmarido debía saldar su deuda con su exesposa tomando el precio del dólar “MEP” o “bolsa”.
La jueza Carolina López Selene señaló en los fundamentos del fallo que corresponde “aplicar perspectiva de género para evitar situaciones que se vislumbren como desiguales o discriminatorias especialmente para las mujeres cuando pueden quedar al margen de los negocios en las empresas familiares”.
“Puestos a determinar la cotización que resulta adecuada, si se tiene en consideración el contexto financiero actual en el que existen restricciones que limitan la adquisición de la señalada moneda extranjera, gravada además con el impuesto PAIS y ‘Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria’, es evidente que la conversión de los dólares a la cotización oficial no arroja una suma ‘equivalente’ en pesos que satisfaga el interés del acreedor o resulte justa, ya que con esa cantidad de pesos este no podría adquirir en el mercado de cambios la suma de dólares adeudada y que por tal motivo se pactó en billete”, afirma una parte del fallo.
En este contexto la jueza entiende que dadas estas circunstancias debe ponderarse que la alícuota del 30% adicional derivado de la aplicación de ese impuesto, “no es un componente del valor de la divisa sino, precisamente, un tributo, por lo que resulta de más complicado adicionar al valor de cotización de la moneda extranjera el impuesto PAÍS y, más aún, el anticipo a cuenta del impuesto a las ganancias y bienes personales”.
“Dentro del abanico que otorga el mercado cambiario legal y regulado”- la cotización del denominado dólar “MEP” (mercado electrónico de pagos) “resulta adecuada”, afirmó Selene.
“El camino hacia la igualdad real contiene múltiples barreras que deben ser visibilizadas; en tanto, esta desigual relación de poder promueve la generación de conductas violentas, tales como la restricción al acceso y control de los recursos económicos, perjudicando a las mujeres principalmente ante una ruptura de pareja, situación que surge de los presentes”, agregó.