Tras el aniquilamiento de perros en la localidad de Deán Funes, la Cámara Octava del Crimen de Córdoba declaró a los perros como “seres sintientes”. La matanza de estos animales en la ciudad de Córdoba fue el resultado de un operativo municipal que buscaba la reducción de la sobrepoblación canina.
Los jueces Eugenio Pérez Moreno, Juan Manuel Ugarte y Marcelo Jaime establecieron las condenas en el caso e incorporaron este concepto que permiten adentrarse sobre las bases y ampliar el derecho animal.
Pedro Despouy, el abogado querellante en la causa aclaró que el fallo se refiere como “seres sintientes” a aquellos “seres vivos con capacidad de sentir, sufrir el dolor y disfrutar del placer, independientemente de si tienen capacidad de razonar como un humano”. Y añadió que se ha ido evolucionando progresivamente sobre los conceptos del derecho animal.
Despouy considera interesante que la sentencia cuente con el apoyo de la neurociencia que señala que los animales son capaces de experimentar estados afectivos, aún careciendo de materia gris.
Del mismo modo, afirma que “el peso de la evidencia” denota que los humanos no seríamos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia, sino que otros animales también disponen de sustratos neurológicos.