El Senado de la provincia acaba de aprobar un proyecto por el cual será obligatorio otorgar prioridad de atención a adultos mayores, personas embarazadas y aquellas con discapacidad o movilidad reducida. En caso de incumplimiento se han establecido sanciones de entre 500 a 2.000 unidades fiscales. Si se toma en cuenta que una unidad fiscal cuesta 22 pesos, esto sería de entre 11.000 y 44.000 pesos.
Resta la aprobación en la Cámara de Diputados, ya que debió volver allí tras realizarle algunas modificaciones.
Tras el aval, que se considera un hecho, todo establecimiento tanto público como privado que brinde atención al público, deberá atender a estas personas en primer lugar. Quien no cumpla con la medida, será sancionado.
El proyecto de Ley fue presentado por la diputada Cecilia Rodríguez y se le acumuló una iniciativa similar de María José Sanz.
La medida abarcará a todo establecimiento público dependiente de la provincia, como también a todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma o modalidad.
Sanciones
Durante su tratamiento en el recinto, el senador Marcelo Rubio explicó que lo novedoso del proyecto es que se incorpora el artículo 85 bis. «En ese mismo artículo establece las sanciones en caso de no darle prioridad a estas personas, que son de 500 a 2.000 unidades fiscales aproximadamente. Incorporamos una modificación al artículo 10, hemos querido adoptar una fórmula proporcionada por el senador Juan Carlos Jaliff. Se relaciona con la necesidad de invitar a los municipios», indicó.
La propuesta fue acompañada por 35 legisladores por lo que deberá volver a la Cámara de Diputados en segunda revisión.
Es importante destacar que estos grupos técnicamente ya cuentan con prioridad en diferentes instancias como transporte público y atención, sin embargo, mucho queda “a criterio” de quien otorga el servicio.
En enero, desde la Ciudad de Mendoza se avanzó en el cumplimiento de una normativa que busca garantizar la prioridad de atención para personas con discapacidad, adultos mayores de 60 años y embarazadas.
Se trata de la ordenanza 4010, mediante la cual se incorpora el artículo 12º bis al Código de Convivencia Ciudadana que exige tal prioridad y cartelería respectiva para informar a los usuarios.