La médica Miranda Ruiz fue sobreseída luego de haber sido denunciada, encausada y apresada por garantizar el acceso a un aborto legal en Tartagal, ciudad ubicada al norte de la provincia de Salta a 50 kilómetros de la frontera con Bolivia.
Todo comenzó el 3 de septiembre de 2021 a las 08.30 de la mañana. En ese momento la policía sacó esposada a Miranda del Hospital Juan Domingo Perón. La médica residente terminó incomunicada en un calabozo de la cárcel de mujeres por disposición judicial tras la denuncia de familiares de una persona adulta que días antes había solicitado la interrupción de su embarazo. La práctica del aborto fue acompañada de manera interdisciplinaria y avalada por la dirección del hospital.
Debido a la inmediata movilización en todo el país de agrupaciones civiles y de mujeres, la detención duró unas horas. Pero recién el viernes pasado, más de un año después, el juez Luciano Martini ─de la Sala I del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta─ afirmó que “Miranda Ruiz actuó autorizada por la ley; por lo tanto, su actividad fue lícita y ello impone dictar el consiguiente auto de sobreseimiento”.
Con el entusiasmo de la noticia, los abogados de Miranda Ruiz anunciaron que analizan presentar un pedido de jury de enjuiciamiento contra el fiscal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Tartagal, Gonzalo Vega, y el juez de Garantías N° 2 de Tartagal, Héctor Mariscal Astigueta.
Una vez que fue liberada, Miranda, en diálogo con Infobae, señaló: “Yo venía padeciendo un escrache de la prensa local más importante de Salta desde hacía 10 días antes de que me detuvieran. Un escrache mediático inusitado, por parte de desquiciados militantes antiaborto, con mi nombre y apellido diciendo que había obligado a una paciente a abortar, que el bebé había nacido con vida y que yo lo había asfixiado. Versiones absolutamente falsas. Pero subestimé la situación, pensé que ya se iban a calmar porque sabía que habíamos hecho todo legal, que nada de lo que decían era cierto, y que estaba todo asentado en la historia clínica. Sinceramente al principio no me preocupé. Hasta que el fiscal Vega publicó en la página oficial del Ministerio Público Fiscal que solicitaba mi detención y entonces me avisaron que me buscara un abogado. Nunca imaginé que me iban a meter presa. Yo estaba incrédula, no entendía lo que me estaba pasando”.
Imputaciones a la marchanta
En un primer momento, el fiscal Gonzalo Vega imputó a Ruiz por realizar el aborto pasadas las 14 semanas de gestación que establece la Ley 27.610, de Regulación del Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención Postaborto.
Como respuesta, en el fallo absolutorio el juez Martini recordó el sentido totalizador de la salud que debe interpretarse de la norma: “La salud no es solo física y, por ende, no interesan únicamente las afecciones patológicas”.
En ese sentido, Martini retomó las evaluaciones que los diferentes profesionales dejaron asentadas en la historia clínica de la paciente: “Surge con meridiana claridad que existían factores sociales y familiares que ponían en riesgo la salud de JM, lo cual es confirmado no solo por Miranda Ruiz sino por otros profesionales tanto de las ciencias médicas como de las demás disciplinas que hacen a la cuestión (…) se hace constar, en lo esencial, que JM fue abandonada, existen antecedentes de VIF (violencia intrafamiliar) y los vecinos denunciaron sospechas de abuso sexual, posee una hija sin que el padre aporte a la cuota alimentaria, vive con tíos, primos y una hija, y pernoctó en refugios para mujeres víctimas de violencia”.
Sin embargo, sobre la marcha el fiscal Vega abandonó esa primera imputación contra Ruiz para atribuirle el delito de aborto sin consentimiento de la gestante.
Sobre este punto se enfocó parte del pedido de nulidad de acción penal presentado por Oscar Guillén y María Fernanda Guillén, abogado y abogada defensor de la médica: “Miranda Ruiz no llevó a cabo conducta delictual alguna ya que el tratamiento interruptivo del embarazo requerido voluntariamente por JM comenzó el día 23 de agosto y prosiguió el día 24 con la ingesta voluntaria de las pastillas que decidieran administrar los Médicos Jefes de los Servicios, la Psicóloga y la Asistente Social (…) El tratamiento medicamentoso se efectuó el 24 de agosto a las 11:30 horas, cuando se entregaron 16 pastillas con un cronograma de horarios para que se las autoadministrara”.
A su vez, Martini planteó que, según el cuadro probatorio de la causa, el procedimiento de aborto comenzó mediando el consentimiento de la joven, y “en tanto la falta de consentimiento ─en los términos de la proposición fiscal─ se habría configurado en un segundo momento por el ulterior arrepentimiento (…) no cabe factor de atribución alguno del que surja el primer requisito de responsabilidad, aun material, con alcance a los actos de Miranda Ruiz…”
El juez también resaltó que antes de su eventual arrepentimiento, la paciente había ingerido ya entre cuatro y ocho pastillas de Misoprostol: “Iniciado el procedimiento ─como de hecho sucedió─ aun de haber existido posterior retractación, no existen parámetros científicos que permitan concluir que una conducta distinta a la desarrollada por Miranda Ruiz ─sea activa u omisiva─ podría haber cambiado, de acuerdo con el curso natural y ordinario de las cosas, el resultado constatado”.