Según el sanatorio Otamendi, el paciente fallecido fue tratado con dióxido de cloro y “no presentó mejoras”

La institución médica trató a un paciente por orden judicial con el compuesto que no es un medicamente y está vedado para su uso en personas.

Según el sanatorio Otamendi, el paciente fallecido fue tratado con dióxido de cloro y “no presentó mejoras”
El sanatorio Otamendi se pronunció contra el fallo de la justicia.

Este miércoles, el sanatorio Otamendi y Miroli, ubicado en CABA, aseguró mediante un duro comunicado, que el paciente de 92 años con coronavirus tratado en el centro con dióxido de cloro por orden judicial y que murió allí, “no presentó ninguna mejora clínica en las horas subsiguientes”, y que el tratamiento “fue llevado a cabo por el médico tratante” quien no forma parte del hospital.

La institución médica comunicó hoy su posición ante el deceso de un paciente internado en sus instalaciones, que, debido a una medida cautelar, dictada por el juez federal Javier Pico Terrero, ordenó “garantizar la implementación de los tratamientos prescriptos por un médico allegado a la familia del mismo”. Estos tratamientos consistían en la aplicación de ibuprofeno de sodio inhalatorio y el suministro de CDS (dióxido de cloro) por vía endovenosa.

En el comunicado, el señaló que dicho tratamiento contenía: ”una sustancia no aprobada por Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) ni aceptada como tratamiento por ninguna organización científica seria de todo el mundo”.

Al paciente de 92 años le aplicaron Dióxido de cloro, sustancia no aprobada por la ANMAT.
Al paciente de 92 años le aplicaron Dióxido de cloro, sustancia no aprobada por la ANMAT.

Además, agregó que: “La decisión judicial consignaba que dichas aplicaciones debían ser realizadas por el médico prescriptor, quien no forma parte de los equipos médicos de nuestra institución, y bajo su exclusiva responsabilidad. Por la misma decisión, la provisión de los mencionados compuestos quedó a cargo de la familia del paciente, toda vez que la comercialización de los mencionados productos no se encuentra autorizada para uso medicinal”.

Hasta ese momento, “el paciente recibía el tratamiento correspondiente a su cuadro clínico, y se mantuvo siempre bajo los controles establecidos por nuestra institución”, hizo mención en el comunicado la institución.

Dado la medida cautelar por el juez Terrero, el sanatorio “acató inmediatamente la orden judicial, sin perjuicio de haber interpuesto los recursos legales correspondientes por tratarse de compuestos cuya utilización en pacientes Covid-19 positivos fue enfáticamente desaconsejada por la Organización Panamericana de la Salud, la ANMAT, la Sociedad Argentina de Infectología, y tantas otras instituciones y asociaciones científicas a nivel local e internacional”.

“La administración de los compuestos mencionados fue llevada a cabo únicamente por el médico tratante, cuya especialidad no está relacionada con la materia. Tal cual se consigna en todos los seguimientos realizados, el paciente no presentó ninguna mejora clínica en las horas subsiguientes. Su estado general se agravó en la mañana del día 11 de enero, procediéndose a su traslado al área de terapia intensiva, donde falleció horas más tarde”.

La dirección médica del sanatorio, por último, agradeció: “las incontables muestras de apoyo de sociedades médicas y científicas, como también las de distintas agrupaciones médicas frente a dichos que atentan maliciosamente contra el buen nombre y el prestigio académico acreditados a lo largo de más de 90 años” finalizó en su comunicado.

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