La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial hizo oficial esta medida, que busca disminuir la generación de residuos y desechos plásticos producidos tanto por los propios visitantes como por las unidades comerciales situadas en el parque, que ofrecen principalmente servicios gastronómicos.
Se trata de la la Ley 6394/96 que declara al Parque Histórico General San Martín como Área Ambiental Urbanoprotegida. Es decir, una unidad ambiental dirigida a ser preservada por su calificada representatividad como patrimonio natural, cultural, actual y futuro, destinada a su desarrollo integral a través de la conservación, educación, recreación, producción e investigación con finalidades múltiples de carácter ecológico, social y económico.
“Esta medida aporta al cuidado del ambiente y del uso público del principal pulmón verde de los mendocinos. Desde el inicio de la gestión venimos trabajando para mejorar sustancialmente los servicios, el mantenimiento y el cuidado del parque y apuntamos a seguir transformando este paseo en un sitio sustentable para todos”, afirmó el secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance.
El director de Parques y Paseos Públicos, Ricardo Mariotti, destacó: “Algunas actividades desarrolladas por los paseantes, concesionarios, permisionarios o clubes dentro del Parque General San Martín utilizan cantidades de elementos plásticos de un solo uso, ocasionando daños ambientales perdurables. Mediante esta resolución buscamos limitar la entrega de productos a través de materiales plásticos de un solo uso, que son de difícil degradación. De esta manera, fomentamos la sustitución de elementos que permitan ser reutilizados, compostables, renovables y reciclables”.
El funcionario explicó que la Dirección de Parques busca disminuir la generación de residuos y desechos plásticos generados tanto por los propios visitantes como por las unidades comerciales situadas en el Parque Histórico General San Martín que ofrecen, principalmente, servicios gastronómicos.
Cabe destacar que la Dirección de Parques y Paseos Públicos tiene como objeto logar una correcta gestión, administración y planificación ambiental. Esto, a través del cumplimiento de las legislaciones ambientales, entre ellas la Ley Provincial 5961, cuyo artículo tercero dispone la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, aplicable a áreas y monumentos naturales, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple como es nuestro “pulmón verde”, que merece ser sujeto a un régimen de especial gestión y administración.
“El plástico es un importante factor de amenaza para nuestro ecosistema, por ello es fundamental adoptar las medidas necesarias para erradicar progresivamente su uso”, concluyó Mariotti.
Mediante esta nueva resolución se prohíbe la utilización de determinados plásticos de un solo uso, específicamente la utilización de los siguientes elementos:
-Plásticos de un solo uso con destino gastronómico. Los productos plásticos de un solo uso destinados a la gastronomía, como cubiertos, platos, vasos, sorbetes, palillos, mezcladores, etc.
-Poliestireno expandido y otros productos. Los recipientes para alimentos destinados a ser consumidos inmediatamente o aquellos de un solo uso, producidos con poliestireno expandido, así como bandejas, vasos, envases de bebidas y sus tapas producidos con ese mismo material; las varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos.
-Bolsas plásticas no reutilizables. Las bolsas plásticas no reutilizables y nobiodegradables, destinadas a contener o transportar productos y bienes que sean suministrados bajo cualquier título, en cualquier punto de venta o entrega.
-Envoltorios. Se prohíbe la entrega alimentos u otros productos y bienes, a título gratuito u oneroso, en envoltorios plásticos.
La Dirección de Parques y Paseos Públicos implementará acciones coordinadas con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, para impulsar, controlar, monitorear y sancionar lo dispuesto por la resolución.
La implementación de la resolución se efectúa dentro del marco de la Ley Provincial 7806 de Creación del Programa para la incentivar la fabricación, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plásticos no contaminantes y de características degradables y demás legislación ambiental.
Las unidades comerciales emplazadas en el Parque Histórico General San Martín, sean unidades de servicios, restaurantes, bares, escaparates, food trucks, stands u otros locales similares que comercialicen comida preparada, deberán utilizar elementos de materiales no contaminantes, biodegradables, reutilizables, renovables, reciclables o compostables que existan en el mercado.