Se aprobó la ordenanza que crea el programa “Ciudad libre de acoso”

La misma había sido presentada en la casa de las leyes de capital, el pasado 8 de marzo. El objetivo: concientizar, prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual callejero en las calles de la Ciudad.

Se aprobó la ordenanza que crea el programa “Ciudad libre de acoso”

Una nueva conquista en el marco del Mes de la Mujer Trabajadora tuvo lugar en la Ciudad. Es que el Honorable Concejo Deliberante aprobó por unanimidad de los presentes el proyecto de ordenanza enviado por Ulpiano Suarez que crea un programa para erradicar el acoso callejero de la capital. 

El documento había entrado en el recinto el 8 de marzo, acompañando al Día Internacional de las Mujeres Trabajadoras con un pedido concreto: realizar acciones para concientizar, prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual callejero de la Ciudad. Finalmente, este 21 de marzo, el proyecto pasó a convertirse en programa para que se pueda trabajar inmediatamente en la materia.

”Ciudad libre de acoso”, nombre con el que se lo ha denominado, tiene como pilares fundamentales el relevamiento de datos mediante la realización de encuestas sobre la percepción de acoso callejero; el conocimiento sobre la problemática de la ciudadanía en general; la realización de capacitaciones y campañas de concientización; la disposición de un formulario para exposición de casos y denuncias; convenios con organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y la incorporación de una sección en el Código de Convivencia.

El objetivo es impedir y erradicar el acoso sexual callejero que experimentan principalmente las mujeres. Además, se apela a la corresponsabilidad ciudadana mediante la construcción de espacios de reflexión que favorezcan el desarrollo de personas que repliquen acciones corresponsables respecto a la ciudadanía. 

Propósitos generales:

  • Concientizar y sensibilizar sobre la problemática del acoso sexual callejero y la importancia de la corresponsabilidad en la misma, asegurando la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados, teniendo como base los contenidos de la Educación Sexual Integral.
  • Prevenir la comisión de estas conductas mediante la realización de capacitaciones y campañas destinadas a las y los funcionarios municipales y agentes en general, así como a vecinos y vecinas, estudiantes y comerciantes del departamento.
  • Sancionar y erradicar las acciones previstas en la normativa vigente ocurridas en espacios públicos y privados de acceso público de la Ciudad de Mendoza, disponiendo acciones reparatorias y psicoeducativas.

Se incorporan, también, las siguientes conductas prohibidas y sanciones al capítulo 5 del Código de Convivencia Ciudadana:

Conductas prohibidas

  • a) Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras, relacionadas al género, ocurridas en espacios públicos o de acceso público, tales como silbidos, bocinazos, evaluación de la apariencia física, sin perjuicio de otros actos de connotación sexual que puedan revestir conductas de acoso sexual callejero, susceptible de afectar la dignidad humana, la honra, la integridad psicológica u otros derechos fundamentales de las personas.
  • b) Conductas consistentes en acercamientos, arrinconamiento o persecuciones, a pie o en cualquier clase de vehículo o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.
  • c) Conductas efectuadas en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento. 
  • d) Difusión de imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior por cualquier medio.

Sanciones   

  • 1. La realización de las conductas descriptas en el artículo precedente, siempre que no se constituyan en delito, es constitutiva de infracción grave.    
  • 2. La sanción será muy grave cuando la realización de las conductas descriptas sea realizada por dos o más personas.    
  • 3. No resultará aplicable el beneficio de rebaja del treinta por ciento por pago voluntario de la multa previsto en el artículo 74º, inc. 2, párrafo 3 de la Ordenanza.    
  • 4. En todos los casos el infractor sancionado deberá además efectuar una jornada de capacitación obligatoria que será dictada por la Coordinación de Género y Diversidad dependiente de la Secretaría de Gobierno o quien en el futuro la reemplace. El infractor no podrá efectuar el pago de la multa impuesta, sin acreditación de haber realizado previamente la capacitación referida.    
  • 5. En caso de reincidencia el importe de la multa se elevará al triple respecto a la primera sanción impuesta. 

Por su parte, la Municipalidad de Ciudad, a través de la Coordinación de Género y Diversidad, realizará intervenciones específicas como campañas informativas y educativas de prevención y promoción para sensibilizar a la población y comprometerla a relacionarse por medio de conductas respetuosas con los demás; prestará información, asesoramiento y ayuda a todas aquellas personas que hayan sido víctimas de acoso sexual callejero; llevará a cabo el dictado de talleres y capacitaciones y pondrá a disposición la aplicación de formularios on line para la exposición de casos. Asimismo, el municipio capacitará a los funcionarios/as municipales encargados de fiscalizar las materias reguladas en la Ordenanza y velará por capacitar constantemente a demás funcionarios/as y toda persona que desempeñe sus labores dentro de la Municipalidad.

Finalmente, la intendencia tendrá la facultad de celebrar convenios de colaboración con otros organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyo objetivo sea la educación y prevención del acoso sexual callejero en espacios públicos o de acceso público. 

Es importante resaltar que este programa permitirá que los comercios e instituciones sirvan de resguardo y contención provisoria para quienes sufren acoso callejero en la vía pública. Los comercios que quieran adherirse podrán hacerlo a través de la página web de la Municipalidad a través de un formulario que se creará a tal efecto.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA