El jueves 25 de abril pasado, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza aprobó una modificación en su Código de Convivencia ciudadana. Por medio de este cambio, se estableció entonces la prohibición de fumar en plazas, parques y paseos públicos en que haya áreas de juego para niños, así como también areneros.
Además, la restricción incluye a los circuitos aeróbicos de la práctica de deportes y recreación infantil, las veredas de establecimientos de atención e internación de niños y adultos, y los hogares para ancianos. En todos estos lugares está prohibido fumar las 24 horas.
Además, la norma se extiende a las veredas de escuelas y otros establecimientos educativos mientras estos permanezcan abiertos.
A casi un mes de la aprobación de este cambio en la ordenanza, y mientras se trabaja en la reglamentación, ya se ha comenzado con trabajos de concientización en estos espacios. Es decir, cartelería y preventores capitalinos se encargan de avisar y advertir a fumadores y fumadoras que no pueden tener cigarrillos encendidos cuando los encuentran en estos espacios.
Aún no se han labrado actas ni puestos multas económicas, ya que para ello resta la mencionada reglamentación y que -entre otras cosas- fijará el precio de estas sanciones. Sin embargo, la concientización -que también estará en vigencia plena una vez reglamentada la norma- ya comenzó.
De esta manera, en este primer mes transcurrido desde la aprobación de la ordenanza se está apelando a la advertencia y al aviso verbal de que no se puede fumar en estos sectores. Incluso, en algunas plazas, ingresos de escuelas y de geriátricos de Ciudad ya hasta se ha instalado cartelería informativa que informa que no está permitido fumar en esos lugares.
Se estima que dentro de entre 30 y 60 días ya esté reglamentada la ordenanza. Y, además, transcurrirían entre uno y dos meses más hasta que se termine con la concientización y advertencia y se proceda directamente a multar económicamente a quienes fumen en esos lugares.
CARTELERÍA “LIBRE DE HUMO”
En plazas y espacios verdes de la Ciudad de Mendoza ya comenzó la instalación de cartelería que identifica estos sectores como “Espacios libre de humo”. Esto es parte de la etapa de concientización, que también incluye la participación activa de preventores al momento de advertir en persona que no se puede fumar en el sitio.
Textualmente, y dentro de la ordenanza, se prohíbe “fumar o sostener tabaco encendido, cigarrillos electrónicos u otros sistemas de vapulación electrónica, en las plazas, parques, paseos públicos, en que haya áreas de juego para niños y niñas areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil, así como en veredas de establecimientos de atención e internación de niños y adultos y en las de hogares para ancianos las 24 horas”.
Además, se aclara que se extenderá la prohibición en “veredas de centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas mientras permanezcan abiertos, delimitados por el Departamento Ejecutivo Municipal”.