La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una famosa marca de galletas dulces producidas en Godoy Cruz, Mendoza, por “falso rotulado”.
El organismo siguió una denuncia investigada tiempo atrás por el Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de Mendoza sobre el producto “Galletitas dulces con miel, marca La Española, peso neto 500 gr RNPA Nº 13044532, RNE N° 13004748″, dado que su consumo, habría causado en dos menores de edad una reacción alérgica a la proteína de leche. Entonces, el gobierno provincial hizo una inspección en el establecimiento elaborador, Dolphin SA, RNE 13004748, situado en Independencia al 415.
Se formalizó que el producto en cuestión es formulado y elaborado en una línea de producción en la que también se procesan otros productos con leche como ingrediente. Es decir, el paquete no incluía en el rótulo del producto la frase de advertencia “puede contener leche”, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
“La mencionada autoridad intervino el stock de etiquetas de producto y el producto elaborado respectivamente; asimismo por acta N°68788 prohibió la elaboración del producto RNPA N°13044532 y solicitó a la empresa que realice el retiro preventivo del mercado de todos los lotes que se encuentren con vencimiento vigente, producidos con anterioridad al 09/09/2021, también requirió indicar puntos de venta del producto en cuestión”, se lee entre los considerandos de la disposición 8.536/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
“El Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza categorizó el retiro Clase I, lo que significa que los alimentos pueden representar un riesgo grave para la salud de personas sensibles a la proteína de la leche y, por lo tanto, el retiro y su comunicación deberán extenderse hasta el nivel del consumidor, asimismo realizó el alerta a través de su página web y solicitó a sus bromatologías municipales que en caso de detectar la comercialización del producto en localidad, procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino”, se añade en el texto.