Dieciséis años después de sancionada una norma a nivel nacional que garantiza el acceso a contracepción quirúrgica, Mendoza apunta, a través de un proyecto legislativo, a actualizar su propia ley. Esta quedó desactualizada, ya que había sido aprobada un año antes, pero, además, hubo diversos cambios en este tiempo vinculados a garantizar derechos sexuales y reproductivos. Sucede que la provincia nunca adhirió a la ley nacional, y por ello en la Legislatura consideran que es necesario hacerlo para que no surjan complicaciones.
Los legisladores creen que así habrá más garantías para acceder a la ligadura de trompas y vasectomía en Mendoza, procedimientos de contracepción quirúrgica. Por un lado, busca que ya no se requiera el consentimiento de la pareja o cónyuge para hacerlo efectivo, algo que estaba en la legislación local, pero en 2006 había desaparecido a nivel nacional. Tampoco la necesidad de una indicación médica, sino que simplemente con la voluntad de la persona y acercarse a un servicio de salud pueda acceder a información, orientación y su realización, en el caso de los mayores de 18 años.
En tanto, el proyecto tiene también una pata inclusiva porque busca que haya mayor accesibilidad para personas con discapacidad que podrán obtener la prestación a través de un consentimiento informado.
El proyecto avanza con expectativas de transformarse en ley y de acuerdo a las opiniones no habría demasiados impedimentos para que esto suceda.
Una referente en Salud Sexual y Reproductiva explicó que la ley nacional de contracepción quirúrgica establece que no se necesita más que el consentimiento firmado por la mujer, está vigente desde 2006 y se aplica desde entonces.
“Al ser una ley nacional no hay forma de no adherir y es una regla general que una ley nacional está por encima de una ley provincial, entonces automáticamente cuando sucede, las leyes provinciales devienen inaplicables si se contraponen al interés de la ley nacional”, señaló.
De todas formas, se acepta que durante todo este tiempo la normativa local ha quedado desactualizada.
Por lo pronto, la iniciativa que surgió en Diputados obtuvo allí media sanción. Luego pasó a Senadores donde también fue aprobada pero dado que se hicieron modificaciones debe volver a la cámara baja para su sanción definitiva. No hay fecha para su tratamiento allí.
Garantizar derechos reproductivos
Se trata de una iniciativa de la diputada Verónica Valverde, por la cual se modifica la Ley Provincial 7.456 que autoriza prácticas médicas destinadas a obtener la contracepción quirúrgica con métodos reversibles. Plantea la derogación de un artículo que exige una autorización de ambos cónyuges para la realización de vasectomía y ligadura de trompas y la modificación de otro artículo a la Ley 7.456.
El cambio introducido en el Senado es el concerniente al acceso de las personas con discapacidad.
Cabe señalar que este tipo de intervenciones están cubiertas por el sistema público de salud de manera gratuita y en las mismas condiciones a través de prestadoras de salud ya que se encuentra incluido en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
Esto implica que se autoriza a los profesionales de la salud a realizar cirugías anticonceptivas, tanto en hombres como en mujeres, con el único requisito de que se tome la decisión individual de manera informada y se firme el consentimiento en cuestión. Hasta ahora se debía contar con el aval del cónyuge lo cual funcionaba como un obstáculo e incluso como ejercicio de dominación y violencia, usualmente sobre la mujer.
Los legisladores consideran que no solo hay que adaptarla a la normativa nacional sino además a las nuevas concepciones que se involucran en la posterior legislación nacional e internacional en lo referido a derechos reproductivos. De hecho, la ley nacional 26.130 de 2006 también se ha ido modificando.
“La ley 7.456 de 2005 establece que, para acceder a contracepción quirúrgica, las dos que existen, necesitabas una orden terapéutica (médica) y como requerimiento que tuvieras consentimiento expreso del cónyuge, esto quedó desactualizado por todos los avances, no existía la ley nacional y hubo cambios en derechos sobre salud sexual o reproductiva”, explicó la senadora Claudia Najul.
“Eran dos barreras o filtros para acceder libremente a este tipo de intervención”, subrayó.
La legisladora explicó que cuando el proyecto llegó a la comisión de Género, Equidad y Diversidad en el Senado, mantenía la noción ya superada de “personas incapaces”, y que para acceder tenían que tramitar la autorización de un juez y con representante legal.
“Como cualquier otra persona, tienen derecho a acceder a la información que necesiten por parte del sistema de salud, para que puedan consentir en forma libre e informada”, subrayó la ex ministra de Salud de Mendoza. Remarcó que es algo que piden las organizaciones de derechos humanos y referentes de personas con discapacidad.
Agregó que, si se tratara de una persona con capacidad restringida, en ese caso tampoco se pediría autorización a un juez, sino que se trabajaría con su sistema de apoyo de confianza, el equivalente a quienes antes eran llamados tutores.
“Durante su tratamiento adaptamos el artículo 4, para que el mismo se adapte a la Ley Nacional 27.655, para que todas las personas con discapacidad tengan derecho de brindar su consentimiento informado para acceder a este tipo de intervenciones”, resaltó.
La nueva concepción
La nueva redacción expresa que estas prácticas serán efectuadas a requerimiento de toda persona humana mayor de edad y capaz. Las mismas deberán expresar su consentimiento en forma escrita, respetándose el derecho a la autodeterminación. se sustenta en que tienen derecho al completo bienestar físico, mental y social, para elegir y decidir conscientemente sobre su salud y su planificación familiar”.
En cuanto a las personas con discapacidad, el texto quedaría de forma idéntica a la establecida en la ley nacional 27.655, que rige la contracepción quirúrgica, contemplando que las personas con discapacidad pueden decidir por sí mismas si quieren o no someterse a dichas prácticas sin la necesidad de que tenga una autorización judicial.
La modificación de ese artículo, el 4°, encuentra su fundamento en el Código Civil y Comercial de la Nación, en la ley nacional de Contracepción Quirúrgica y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que tiene jerarquía constitucional en nuestro país desde el año 2014.
“Todas las personas con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a brindar su consentimiento informado para acceder a intervenciones de contracepción quirúrgica, por sí mismas y en igualdad de condiciones con las demás personas”, dispone.
“En ningún caso se requiere autorización judicial. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información sobre las prácticas reguladas en esta ley en medios y formatos accesibles y a solicitar sistemas de apoyo y ajustes razonables que les permitan consentir en forma autónoma. Deben adoptarse salvaguardas para evitar la sustitución en la toma de decisiones”, agrega.