La práctica de cobrar un extra por compartir un plato en restaurantes genera debate entre los comensales en la Ciudad de Buenos Aires. Algunos locales aplican un recargo en la cuenta cuando los clientes deciden compartir un único plato en lugar de pedir uno para cada persona. Aunque suele estar indicado en el menú, esta política aún sorprende a muchos y plantea interrogantes sobre los derechos de los consumidores.
El recargo por “plato compartido” se implementó hace unos cuatro años en la ciudad y puede aumentar el costo de una porción hasta un 20% o 30%. Los propietarios argumentan que es una forma de compensar la menor ganancia cuando varias personas ocupan una mesa, usan la vajilla y solo pagan un plato.
Ante las dudas legales y los reclamos habituales de los clientes, el organismo de Defensa al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires elaboró una guía de derechos básicos para brindar aclaraciones claves.
¿Es legal que los restaurantes cobren un extra por compartir un plato?
Según las autoridades porteñas, la respuesta es que depende de las circunstancias. Aunque no hay una regulación específica que prohíba esta práctica, existen leyes que respaldan el derecho de los consumidores a recibir información clara y detallada sobre sus compras.
Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, explicó a Clarín que los restaurantes incumplen su deber si no informan el recargo por plato compartido en el menú o si no indican el valor específico que se cobrará por este concepto en la cuenta. Además, considera inadmisible que se aplique este recargo junto con el cobro por “servicio de mesa”, ya que esto representaría un trato indigno al consumidor.
Al superponer ambos recargos, Bouza comentó que implicaría incurrir en un “trato indigno” contra el consumidor porque el local le estaría cobrando dos veces por lo mismo: “Por un lado, el cubierto; y por otro lado, el ‘impuesto’ por compartirlo”.
CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TIENE EL CONSUMIDOR:
- Todos los precios deben estar a la vista. El menú debe detallar cada valor y los cargos extras que pretenda el restaurante cobrar. Además, el listado debe estar exhibido al ingreso del local.
- Los precios deben estar en pesos. Aunque el restaurante se encuentre ubicado en una zona turística no puede mostar los valores en dólares.
- El cobro de cubiertos nunca puede aplicarlo a menores de 12 años. Si se impone este recargo tiene que avisar su costo en el menú y que es lo que incluye. La ley 4.407 aclara que debe dar acceso al menos un vaso de agua potable por persona, pan común o dietético a elección del cliente, un producto de panera sin gluten y sal libre de sodio.
- Si al cliente le sobra comida y pide llevarse los alimentos no consumidos, el restaurante está obligado a entregarlos.
- El local no puede cobrar recargos por pagar con tarjeta de débito o de crédito (en un solo pago).
- La propina y qué cantidad es una decisión libre del consumidor. Nunca deben incluirla en la cuenta como parte total a abonar.
Para reportar sobre prácticas abusivas se puede hacer mediante la aplicación BA 147 que se puede descargar en celulares con sistema operativo Android y iOs. También se puede llevar a cabo el trámite desde el sitio web de Defensa al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.
Luego, dentro de las próximas 72 horas, un inspector se dirigirá al local para constatar cualquier irregularidad.