Salta ha sido sorprendida por un anuncio notable del Registro Civil provincial: el matrimonio entre primos de segundo grado de consanguinidad es legal. María Fernanda Ubiergo, subsecretaría del Registro Civil de Salta, confirmó esta información durante una entrevista con el medio FM Profesional.
Según ella, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) autoriza el matrimonio entre primos de segundo grado, que son los hijos de primos hermanos, perteneciendo a la misma generación y compartiendo bisabuelos.
Las declaraciones de Ubiergo provocaron una gran controversia en Salta, lo que lo llevó a aclarar sus comentarios para evitar malentendidos. En una entrevista con CNN Radio Salta, explicó que no se refería al matrimonio entre primos de segundo grado, aunque señaló que “siempre han podido casarse”.
En este contexto, enfatizó que sigue en vigor la prohibición de casarse con cuñados o exsuegros. “El parentesco por afinidad se refiere a la relación entre una persona casada y los familiares de su pareja”, comentó Ubiergo al citar el artículo 536 del Código Civil y Comercial.
Entre los ejemplos mencionados se encuentran las relaciones entre suegros y yernos o nueras, así como entre sobrinos y tíos políticos. De este modo, la normativa aborda tanto los vínculos biológicos como los jurídicos.
Además, precisó que las uniones prohibidas son aquellas en las que existe parentesco en línea recta por consanguinidad, es decir, entre ascendientes y descendientes como padres, hijos, abuelos y bisabuelos. También están excluidos del matrimonio por afinidad los suegros, los abuelos de los suegros, nueras, yernos, cuñados y los hermanos en segundo grado de consanguinidad.