La Cámara Nacional en lo Criminal confirmó el procesamiento de una mujer que valiéndose de una autorización temporaria de viaje, se radicó con su hija en el exterior, impidiendo el contacto de la niña con el padre.
La Sala IV de la Cámara ratificó también el embargo de 223.192 pesos que incluyó la medida de primera instancia contra G.L.M.R., quien viajó con su hija a Ecuador con pasaje de vuelta a la Argentina, pero se quedó en aquel país -del que es oriunda- excediendo el permiso otorgado por su expareja.
Al ser indagada, la mujer explicó que decidió quedarse con la menor en su país de origen y acompañó fallos a su favor emitidos por la justicia de Ecuador, en función del “mejor desarrollo y bienestar de la niña”, pero posteriores a la denuncia efectuada en la Argentina por N.S.V., padre de la chica.
“La prueba reunida en la investigación demuestra que la encausada a través de su accionar impidió y obstaculizó el contacto paternofilial entre N.S.V. y su hija R.M.V.M.”, concluyó el tribunal de segunda instancia.
La madre “salió del país con la niña el 6 de abril de 2017, luego de acordar con el padre la fecha de regreso, pero una vez en Ecuador, le comunicó a aquel su voluntad de radicarse allí con la menor y no regresar a la República Argentina”, evaluaron los camaristas Ignacio Rodríguez Varela y Hernán López.
“Frente a este panorama -agregaron-, e independientemente de las decisiones finalmente adoptadas con posterioridad por los tribunales ecuatorianos, acerca de mantener a la niña al cuidado de su madre, lo expuesto resulta suficiente para tener por acreditados los extremos del artículo 2 de la ley 24.270”.
La norma establece que incurre en el delito de impedimento de contacto “el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial” con una pena que se agrava cuando, sin ese permiso o excediéndolo, se radique en el extranjero.
Por decisión de la madre, la menor quedó radicada “en otro país sin autorización previa y a miles de kilómetros del domicilio que compartía con su padre, obstruyendo voluntariamente de manera objetiva y manifiesta el contacto que ambos mantenían hasta ese momento”, consideraron los camaristas.
Con relación al embargo ordenado sobre los bienes de la mujer los camaristas afirmaron que “la suma fijada se exhibe razonable para garantizar la eventual indemnización civil por los daños y perjuicios causados” por el delito que se habría cometido.