Paso a paso: qué se necesita para tramitar la ciudadanía italiana

Qué tener en cuenta a la hora de comenzar con los trámites para el reconocimiento de la ciudadanía italiana desde el Consulado con sede en Mendoza.

Paso a paso: qué se necesita para tramitar la ciudadanía italiana
Ciudadanía italiana: qué se necesita para solicitar un turno en el Consulado de Italia en Mendoza.

La posibilidad de agendar una cita para tramitar la ciudadanía italiana en Mendoza se abre este 1 de agosto a las 13. Sin embargo, para ese momento es necesario tener todos los papeles en regla.

Desde el Consulado de Italia insisten en que a la hora de solicitar el turno, el interesado debería contar con la documentación completa. ¿Qué es lo que hay que tener en cuenta? En esta nota el detalle de los trámites fundamentales.

Lo más importante es que si ya tiene algún familiar (directo o de segundo grado) que haya iniciado y concluido exitosamente el trámite en el Consulado de Italia en Mendoza, el aspirante deberá contar con nombre/s y apellido/s completo, fecha y lugar de nacimiento del avo italiano, y nombre/s y apellido/s completo, fecha y lugar de nacimiento del familiar ya reconocido ciudadano italiano.

Sin embargo, el Consulado se reserva el derecho de solicitar al interesado la documentación faltante en caso de que parte o la totalidad de la documentación no se encontrara en los archivos físicos y/o digitales o no fuera visible al momento de la solicitud, o en caso de que la documentación deba ser actualizada.

Ciudadanía italiana: cómo hacer el trámite, cuánto cuesta y qué documentación se pide, paso a paso
Ciudadanía italiana: cómo hacer el trámite, cuánto cuesta y qué documentación se pide, paso a paso

Una vez presentado el trámite, el Consulado de Italia en Mendoza tiene 730 días para finalizarlo.

Cuatro etapas para la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana

Para presentar la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana en el Consulado con sede en Mendoza, hay que tener en cuenta las siguientes etapas:

  1. Reunir la documentación según las particularidades del caso.
  2. Solicitar el turno vía web.
  3. Efectuar el pago del arancel.
  4. Presentarse en el Consulado el día y hora de su turno, con la documentación correspondiente.

Documentación necesaria para la ciudadanía italiana

Para el reconocimiento de la ciudadanía italiana “jure sanguinis” por descendencia se necesita la siguiente documentación

A. Del ascendiente nacido en Italia:

  • Acta de nacimiento original con indicación de la paternidad y la maternidad. Para solicitarla se envía por correo postal la solicitud al Comune italiano pertinente. Se puede utilizar el modelo disponible de en la página oficial del Consulado.
  • Certificado de la Cámara Nacional Electoral. Este documento permite certificar que el italiano en cuestión no se encuentra registrado en los padrones electorales nacionales. Por lo tanto, está habilitado para extender a sus descendientes el derecho a la ciudadanía italiana. Para solicitarlo se debe descargar de la página oficial de la Cámara Nacional Electoral el formulario 003 y luego enviarlo por correo postal, siempre prosiguiendo con las instrucciones indicadas en la página web. Es necesario que en el certificado figuren todas las variaciones que el nombre y/o el apellido pudieran haber sufrido en el tiempo, que se pueden constatar en las actas de estado civil (ej. Callegar/Calegari; Colombati/Colombatti; Giuseppe/Jose’; Giovanni/Juan).

Si el certificado de la CNE Argentina posee firma autógrafa no es necesaria la Apostilla de la Haya. Si en cambio, la firma es digital sí deberá ser apostillado.

En este aspecto, el Consulado aclara que si el ascendiente italiano se hubiera naturalizado argentino antes del nacimiento de su hijo/a, no será posible el reconocimiento de la ciudadanía para los descendientes.

En cambio, si la naturalización fue posterior al nacimiento del hijo/a, se deberá presentar copia fiel de la sentencia completa de naturalización (debe ser solicitada al Juzgado Federal que concedió la ciudadanía argentina) donde conste la fecha de enrolamiento, de otorgamiento de carta de ciudadanía y de juramento. Tal sentencia deberá presentarse apostillada y traducida al italiano.

Por otro lado, si el ascendiente italiano hubiera vivido en otro país (en caso de contar con actas de matrimonio, defunción, nacimiento de hijo/s que así lo certificaran) se deberá presentar el certificado equivalente a la CNE de el/los respectivos países, apostillado y traducido.

  • Acta de matrimonio; divorcio o segundas nupcias (en caso de haber contraído más de un matrimonio). Si el matrimonio fue celebrado en Italia se solicita el acta actualizada al Comune italiano donde figuran los datos de los contrayentes y actualizaciones de estado civil.
  • Acta de defunción (en caso de que haya fallecido).

B. De cada uno de los descendientes en línea recta:

  • Acta de nacimiento.
  • Acta de matrimonio y eventuales segundas nupcias (en caso de haber contraído más de un matrimonio, aunque el cónyuge no sea parte de la descendencia).
  • Acta de defunción o DNI en curso de validez (si aún vive)

C. Del solicitante:

  • Acta de nacimiento.
  • Acta de matrimonio y eventuales segundas nupcias.

Pero además, si quien presenta la solicitud de reconocimiento tuviera hijos menores, deberá presentar:

  • Acta de nacimiento traducida, DNI y copia de los mismos, junto con copia del DNI del padre del menor.
  • Fotocopia simple (sin traducción) del acta de nacimiento del cónyuge (en caso de estar casado) y copia del DNI.
  • Fotocopia simple (sin traducción) del acta de nacimiento del progenitor del menor y copia del DNI.

D. En caso de divorcio (sólo del directo interesado):

  • Copia fiel de la sentencia completa en original legalizada por el Tribunal competente y apostillada. En caso de haber una sentencia previa de separación legal y luego la conversión a sentencia de divorcio vincular, es necesario presentar copia fiel de ambos documentos legalizados y apostillados.
  • Certificación emitida por el tribunal que decreta el divorcio, en la que conste que la sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada y se encuentra firme (para solicitar la certificación utilizar el modelo que se encuentra en la página del Consulado)

E. En caso de adopción:

  • Sentencia original y completa (deberá comprender la siguiente estructura: “autos”; “vistos”; “considerando”; “fallo”) legalizada por el Tribunal competente y apostillada.
  • Certificado de nacimiento que contenga la identidad de los padres biológicos;
  • Certificado de nacimiento que contenga la identidad de los padres adoptivos;

Desde el Consulado de Italia en Mendoza, aclaran que en la sentencia (o en una declaración separada) deberá ser especificado que la sentencia de adopción ha quedado firme (vale decir que reviste carácter de “firme”, o “consentida”; “ejecutoriada” o de “cosa juzgada”).

Y recuerdan que todas las actas deben ser expedidas en copia fiel por parte de las respectivas Oficinas de los Registros de Estado Civil y traducidas al italiano.

Consulado de Italia en Mendoza
Consulado de Italia en Mendoza

En caso de presentar actas digitales del Registro Civil de Mendoza, estas últimas ya no deberán contar con Apostilla de la Haya, gracias al reciente Convenio firmado con el Gobierno de Mendoza que permite la verificación de documentos digitales por 6 (seis) meses. Pasado ese lapso temporal, el acta deberá ser solicitada nuevamente, o apostillada para evitar su caducidad.

Lo mismo aplica para las actas que cuenten con sistema de verificación GEDO.

Si las actas son extranjeras, antes de a ser traducidas, deberán ser legalizadas con Apostilla, si el país es miembro de la Convención de La Haya o equivalente en caso de no formar parte de la misma. Además, la traducción deberá realizarse en el país de origen y contar con la conformidad de traducción del Consulado Italiano de dicha circunscripción o con Apostilla de la Haya (sólo países miembros) también sobre la traducción.

Solicitar el turno para la ciudadanía italiana vía web

Los turnos se solicitan por la página web del Consulado, seleccionando la opción Mi Prenota. Sin embargo, previamente hay que registrarse. En el calendario, los turnos disponibles se visualizarán en color verde o anaranjado.

El Consulado de Italia en Mendoza aclara que cada cita/turno corresponde a una persona mayor de edad y hace hincapié en que el turno es individual, personal e intransferible. “Cada persona mayor de edad deberá contar con su propio turno para poder ingresar al Consulado. Caso contrario no será permitido el ingreso. La tolerancia máxima es de 15 minutos”, detallan.

Efectuar el pago del arancel

El día del turno, el solicitante mayor de 18 años deberá adjuntar el comprobante de la transferencia bancaria de la tasa correspondiente impreso en papel. Actualmente y hasta el 30 de septiembre de 2024, el costo es de 300 euros; es decir 285.000 pesos argentinos. Hay que estar atentos porque se debe abonar arancel vigente a la fecha del turno.

El pago se efectúa solamente mediante transferencia bancaria (Banco Patagonia Número de CBU 0340300400300301413023 Número de CUIT 30699609788) y debe realizarse tres días antes de la fecha del turno (para verificar la acreditación), y se debe indicar como referencia/motivo: apellido y nombre del titular del turno.

Asimismo, el Consulado pidió no realizar transferencias sin contar con un turno, ya que no se realizarán devoluciones de ningún tipo.

Presentarse en el Consulado el día y hora de su turno

Finalmente, cuando llega el día del turno, hay que asistir al Consulado de Italia en Mendoza, ubicado en Necochea al 700 de la capital mendocina, con la siguiente documentación:

  • DNI o documento que acredite identidad en curso de validez (DNI original y fotocopia).
  • Fotocopia del turno a su nombre obtenido. El turno es personal e intransferible.
  • Comprobante de la transferencia bancaria correspondiente.
  • Toda la documentación reunida en las condiciones requeridas.

Finalmente, desde el Consulado recuerdan que: el pago del arancel corresponde a la solicitud no al efectivo reconocimiento del derecho a la ciudadanía italiana. Ya que la simple presentación de la documentación no implica el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana.

Sólo después de que el Consulado haya examinado todos los documentos y corroborado la ausencia de causas obstativas para la adquisición de la ciudadanía, se podrá dictaminar el reconocimiento o no de la misma.

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