Una jueza de Río Tercero, en Córdoba, multó a un hombre por no cuidar a su hijo de ocho años mientras la madre del menor estaba trabajando. La magistrada consideró que la mujer estaba “sobrecargada”.
Según informó Diario de Carlos Paz, la mujer había solicitado acciones sobre el sujeto ya que había empezado a trabajar y necesitaba a una persona para que cuide al niño.
Frente a esto, la jueza Romina Sánchez Torassa le impuso al padre una multa equivalente al 50% del salario del personal doméstico encargado del cuidado de personas por cada mes que incumpla con el régimen comunicacional.
“Esta inobservancia a los deberes parentales repercute en su propio hijo afectando sus derechos reconocidos constitucionalmente, más aún si se tiene en cuenta su corta edad”, expresó la titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero.
En la sentencia, la jueza fue categórica al afirmar que, si bien no se puede revertir el desinterés por los hijos mediante órdenes judiciales se puede reparar el aspecto económico.
Además, remarcó que el progenitor tiene un derecho/deber de fluida comunicación con su hijo y que este reconocimiento tiene por objeto salvaguardar la estructuración psíquica y moral de los niños y adolescentes.
Multado por “sobrecargar” a la madre de su hijo
En el fallo, la jueza Romina Sánchez Torassa consideró que la conducta del padre, que se negaba a cuidar a su hijo de ocho años mientras su madre trabajaba, ejercía violencia de género.
“El incumplimiento reiterado y constante, limita el desarrollo personal e intelectual de la progenitora”, expresó la magistrada.
En esta misma línea, Sánchez Torassa dijo que esto derivaba en una “pérdida de autonomía y sobrecarga en las tareas diarias en relación al niño, así como también económica”.