Mendoza es la primera provincia con una Ley Oncopediátrica

La norma fue aprobada por unanimidad en Senadores y se creará un programa de cuidado integral

Mendoza es la primera provincia con una Ley Oncopediátrica
Desde Alvear, Luana y su familia son parte de quienes han estado reclamando por un certificado que les facilite el acceso a medicamentos y atención médica

Finalmente esta mañana fue aprobada la conocida como “Ley de Oncopediatría”. Tras la votación a favor por unanimidad en el Senado local , con la nueva norma, se creará el Programa Provincial de Cuidado Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con cáncer.

Tiene como objetivo fundamental reducir la morbimortalidad por esta patología en estos pacientes, entre otras cosas, garantizando el acceso a atención temprana, oportuna y con equipos médicos idóneos.

Esta propuesta fue impulsada por el senador Marcelo Rubio (UCR) y la diputada Cristina Pérez (FdT-PJ) y ahora habrá que esperar la promulgación por parte del Poder Ejecutivo.

Durante su paso por la Cámara de Diputados el proyecto había recibido algunas modificaciones que fueron avaladas por la cámara alta.

El legislador Rubio priorizó el aporte de la Cámara de Diputados como así también a la de Senadores que acompañaron en forma unánime la propuesta. Además hizo referencia al trabajo de las madres que hicieron valer el proyecto. Resaltó que Mendoza va ser la primera provincia en avalar un proyecto de estas características. «Vamos a aceptar las reformas realizadas por Diputados, hemos podido incorporar el certificado oncológico que permitirá llevar a cabo diferentes trámites. Quiero resaltar el rol que tienen los municipios y los invitamos a que en forma voluntaria puedan participar. Los objetivos de la ley están dados», aclaró.

A qué apunta la norma

* busca mejorar la sobrevida global de los pacientes, su calidad de vida y la de su entorno familiar

* aumentar su estancia local sin alterar la calidad de la atención

* garantizar equidad al acceso de tratamiento en toda la Provincia y establecer un sistema eficiente de referencia y contrarreferencia que asegure el correcto y oportuno diagnóstico y tratamiento

* asegurar la calidad de los servicios médicos para una detección temprana, diagnóstico y tratamiento desde un enfoque de derechos y establecer un sistema de información estratégica que incluya la vigilancia epidemiológica, el monitoreo y la evaluación del programa

* una de las funciones previstas es elaborar lineamientos programáticos y guías prácticas para la detección, diagnóstico y tratamiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 19 años, y gestionar el funcionamiento en la red de los centros médicos que atienden a estos pacientes a nivel provincial, garantizando su seguimiento durante y después de su internación hospitalaria, fortaleciendo el sistema de referencia y contrareferencia de atención médica

* favorecer la capacitación de los equipos de salud, en especial de patólogos, anestesiólogos, paliativistas, psicólogos y trabajadores sociales, sin perjuicio de que luego sean incorporadas otras especialidades médicas.

* establecer un equipo de médicos paliativistas que realicen un abordaje desde el momento de la detección de la enfermedad y durante el tratamiento, a fin de tratar con una perspectiva integral el dolor del paciente

* priorizar las intervenciones quirúrgicas por causas oncológicas respecto a otro tipo de intervenciones, estableciendo criterios específicos a fin de que los tiempos de espera para una práctica de este tipo se reduzcan al menor tiempo posible, y promover la aplicación de guías de prácticas terapéuticas o protocolos, para el tratamiento del cáncer.

* el Programa expedirá un certificado oncológico para pacientes que se encuentren bajo tratamiento, que facilitará la atención psicológica, ayuda económica, transporte y un lugar de pernocte en caso de internaciones largas, incluyendo las licencias que pudieran corresponder según la legislación vigente.

* los efectores públicos que cubran tratamientos oncopediátricos deberán asistir clínica y administrativamente a los pacientes en busca de solucionar controversias con Obras Sociales y las autorizaciones de tratamiento pertinentes conforme a la norma vigente

*el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, podrá celebrar convenios con los municipios, con el fin de facilitar el traslado, la asistencia psicológica, kinésica y rehabilitación, servicio de sepelio, remodelación de vivienda comprendiendo mano de obra y material, o alquiler de vivienda como así también el suministro de eléctrico y de gas en caso de ser necesario, mientras el paciente lo requiera por su estado de salud, así como toda otra asistencia o ayuda que sea requerida, previa intervención y evaluación de los servicios asistenciales municipales, procurando la recuperación y el tratamiento digno de todo paciente oncopediátrico. Tanto la provincia como el municipio que haya convenido, son garantes de lo establecido.

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