“Mendoza Audiovisual” es el Programa que el gobierno de la provincia pretende crear con el objeto de fomentar el arribode inversiones del resto del país y del mundo para la preproducción, producción y pos-producción de contenidos audiovisuales que tengan alto impacto en la creación de empleo y consolidar la imagen de la provincia como polo de desarrollo de industrias creativas.
La iniciativa es celebrada por el sector, desde donde aseguran que favorecería la trasformación de estas actividades en una verdadera industria, en constante crecimiento, ya que no sólo alcanza al cine, la televisión o la publicidad, sino también al desarrollo de videojuegos.
El proyecto, que ingresó a la Cámara de Diputados, fue detallado por el subsecretario de Industria y Comercio, Alejandro Zlotolow, quien junto a integrantes del Cluster Audiovisual y representantes del sector de los videojuegos, participó del plenario de las comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Economía, que presiden Jorge López (UCR) y Guillermo Mosso (DF) respectivamente. La convocatoria se hizo extensiva a las respectivas comisiones de Senado, con la presencia de la titular de la comisión de Hacienda de la Cámara Alta, Ángela Floridia (UCR).
Zlotolow, inició su exposición con un repaso de las bonanzas que trajo aparejada la sanción de la Ley 9058, de Promoción y Desarrollo de la Industria Audiovisual, por la que se creó el Registro de Empresas Audiovisuales, Mendoza Film Commission y el Fondo de Inversión y Garantía. Señaló al respecto que hay 103 empresas registradas, lo que le da visibilidad al sector además de institucionalización.
También indicó que en ese marco se presentaron 52 proyectos de los que fueron elegidos 17; que a través del Fondo para la Transformación y el Crecimiento se han financiado 4 producciones con una inversión de 20 millones de pesos, y que por otra parte, a través de Mendoza Activa III, se presentaron 44 proyectos de inversión por casi 290 millones de pesos.
En esta oportunidad, Mendoza Audiovisual propone un sistema de “cash rebates”, “que ha permitido en el mundo, el desarrollo de la actividad” y que tiene que ver con incentivos o reembolsos económicos.
Por su parte, Marcelo Ortega, presidente del Cluster Audiovisual, indicó al respecto que “somos un sector que a veces se mezcla con los intangibles, poco visibles, por lo que celebramos esta conformación público - privada, que es una mesa donde converge un ecosistema público privado, que ha sido muy beneficioso. Esta es una actividad que tiene un derrame económico, cultural, en blanco y que abarca no sólo al cine y TV sino también las nuevas tecnologías y las nuevas narrativas”.
Señaló que los municipios “nos han acompañado muchísimo, además del Ministerio de Economía y de Cultura” y que “Mendoza tiene la posibilidad hoy de homologarse con el resto de los países del mundo” que promueven el desarrollo de esta industria.
Beneficiarios
Para ser beneficiarios se deberá cumplir con una serie de requisitos, como estar inscriptos en el Registro de Empresas Audiovisuales y cumplir con el resto de las condiciones fijadas en la Ley 9058. Asimismo, deberán presentar una propuesta de desarrollo de contenidos audiovisuales cuya titularidad total o mayoritaria sea de productoras del resto del país o de terceros países, y que estén asociadas a empresas locales, ya sea en calidad de socios, coproductores o prestadores de servicios de tales producciones.
De la misma manera se pide como requisito estar inscripto como contribuyente en la Provincia de Mendoza; estar en etapa de pre producción, producción y pos producción de cualquiera de los contenidos audiovisuales antes detallados; demostrar estar asociados o haber firmado contratos de exhibición del producto final obtenido con plataformas, pantallas o empresas contratantes de reconocida trayectoria y posición en el mercado nacional e internacional y, al momento de su presentación al Programa, demostrar haber conseguido financiamiento por un mínimo del 50% de la producción total.
La etapa de evaluación de los proyectos estará sujeta a las pautas que fije la Autoridad de Aplicación en la reglamentación (Ministerio de Economía), dejando establecido que dicha evaluación deberá contar con la participación de Mendoza Film Commission creada por la Ley 9058.
Prohibiciones
No podrán ser beneficiarios de este régimen, las entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal); concesionarios y contratistas del Estado, siempre que la propuesta se relacione con el cumplimiento de la obligación por la que se vinculan con el Estado Nacional, Provincial o Municipal; personas que registren deudas en el Registro de Deudores Alimentarios.
Para llevar adelante este Programa, se prevé una autorización al Poder Ejecutivo a invertir la suma de $ 500.000.000, en tres años. Para ello, el Ejecutivo incorporará en el Presupuesto vigente y en los Presupuestos del Ejercicio 2022; 2023 y 2024 las partidas correspondientes. Así, para el Presupuesto 2022, se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar en $200.000.000, el presupuesto vigente; para 2023 se deberá prever una partida de $ 200.000.000, y para 2024, una partida de $ 100.000.000.
Por otra parte se lo autoriza a instrumentar los beneficios del Programa a través del Fideicomiso del Desarrollo de Capital Emprendedor, el cual remitirá cuatrimestralmente un informe de seguimiento y avance a la Legislatura Provincial.
Crédito fiscal
Los beneficiarios del Programa Mendoza Audiovisual que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha que se establezca en el pliego de condiciones o bases de la convocatoria, podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del 40% de la inversión total, para la cancelación de Ingresos Brutos, en la proporción y modalidades que el Poder Ejecutivo determine.
Este crédito fiscal será implementado con la entrega de certificados o el mecanismo de billetera digital u otras modalidades idóneas, y deberá contar con resolución aprobatoria refrendada por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía. La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre del 2026, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un lapso de hasta 3 años desde el vencimiento previsto en la ley.
El beneficiario original del crédito fiscal y los sucesivos cesionarios podrán transferirlo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Por otra parte, se establece un costo fiscal de 500 millones de pesos, y se dispone que las sumas otorgadas y efectivamente utilizadas del crédito fiscal de Impuesto a los Ingresos Brutos, serán deducidas previo cálculo de la masa primaria ordinaria de participación a los Municipios.