El Gobierno nacional reglamentó una nueva manera de venta de medicamentos en farmacias habilitadas y otros establecimientos, incorporando otras condiciones de seguridad y acceso. La más llamativa: la exhibición de drogas de venta libre en las góndolas, con acceso sencillo para los clientes.
Así lo dispuso el Gobierno a través de la publicación hoy del decreto 1024/2024, que modifica la reglamentación de la Ley N° 17.565.
La norma establece que los medicamentos bajo receta sólo podrán venderse en farmacias habilitadas y bajo supervisión de un farmacéutico responsable, permitiéndose también su comercialización mediante canales electrónicos seguros.
Sin embargo, los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en góndolas dentro de farmacias, siempre que se respeten condiciones estrictas:
- deben estar en caja cerrada
- tener prospecto
- la venta será exclusiva para mayores de 18 años previa validación del Documento Nacional de Identidad (DNI)
En los comercios no habilitados como farmacias, la venta estará restringida a antiácidos y analgésicos, aunque la autoridad de aplicación podría ampliar este listado en el futuro.
La medida busca optimizar las condiciones de comercialización de medicamentos y proteger a los consumidores, garantizando que todos los productos mantengan inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y sean accesibles en un marco de seguridad y transparencia.
Como ya sucede en la práctica, el mismo decreto autoriza que “las farmacias podrán anexar, además de las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública”.