El caso de la actriz española Ana Obregón, que se convirtió en madre a sus 68 años, reavivó los debates en torno a la gestación por sustitución, si “hay edad” para la maternidad y qué sucede en términos filiatorios y con los derechos superiores de los niños, ejes sobre los que reflexionó en diálogo con Télam la abogada especialista en Derecho de familia, Marisa Herrera.
Hace una semana, la revista ¡Hola! publicó que la actriz se había convertido en madre a sus 68 años “mediante un vientre de alquiler”, un proceso que es ilegal en España, y publicó una foto de la mujer saliendo de un hospital en Miami en silla de ruedas con la bebé en brazos. Días después, Obregón anunció en la misma revista que se trata de su nieta, “hija de Aless Lequio”, quien falleció de cáncer en mayo de 2020, a sus 27 años.
Según relató la actriz, la “última voluntad” de Aless fue la de “traer un hijo suyo al mundo”, por lo que había decidido congelar muestras de esperma en Estados Unidos, donde días atrás nació finalmente la bebé.
Tras conocerse la noticia, la ministra de Igualdad de España, Irene Montero, apuntó que esta práctica no es legal en el país y, tal como lo establece la reforma de la ley del aborto española, lo calificó como una “forma de violencia contra las mujeres”.
En tanto, sus pares de Hacienda, María Jesús Montero, y de Educación, Pilar Alegría, coincidieron en que es una “explotación del cuerpo de la mujer” y también “un daño a los derechos del menor”, mientras que otros políticos pidieron “endurecer la legislación”.
En diálogo con Télam, la abogada especializada en Derecho de familia e investigadora del Conicet Marisa Herrera analizó las tensiones legales, éticas y sociales que atraviesan el caso.
-Si bien la considera su nieta, Ana Obregón aseguró que legalmente es madre de la niña. ¿Qué implican estos casos en términos filiatorios?
Marisa Herrera (MH): El caso involucra la fertilización post mortem (técnica de reproducción asistida que se realiza después de la muerte de uno de los donantes), dado que el hijo de Obregón había expresado -¿por escrito?- que su material genético sea utilizado tras su muerte. Si bien es cierto que en todo tratamiento oncológico que involucra a personas en edad reproductiva se procede a criopreservar material genético, lo cierto es que una cuestión es prestar el correspondiente consentimiento informado para esto que se denomina “oncofertilidad” y otra muy diferente es para que sea utilizado para tratamientos de reproducción asistida y la posibilidad de que nazca un niño o niña.
El derecho español permite la fertilización post mortem siempre que el material genético se utilice para reproducción dentro del año del deceso de la persona. En el derecho argentino, esto no está regulado y los planteos judiciales han sido disímiles al respecto.
-Sin embargo, lo que España sí prohíbe es la gestación por sustitución al ser considerada esta práctica como “una forma de violencia”. ¿Qué reflexión hace al respecto?
MH: Creo que no todo es explotación. Justamente, la gestación por sustitución trae un debate muy interesante en términos de autonomía. En la Argentina, de los 73 casos que se conocen porque han pasado por la justicia, el 70% son gestaciones de carácter altruistas: el 40% son parientes (hermanas, cuñadas, primas) y el 30% tiene un vínculo afectivo fuerte entre la gestante y la pareja que quieren ser madres/padres. El 30% restante, están bajo la noción de “conocidas” y ahí sí se cuela el interrogante abierto en torno a la idea de sometimiento y explotación.
En ese panorama, la mejor respuesta que puede dar el Estado como garante último de los derechos humanos es la regulación (de la práctica), justamente para controlar y así proteger todos los derechos involucrados, no sólo el acceso a formar una familia, sino -y por sobre todo- a las personas gestantes que, por lo general, son mujeres que pueden ser víctimas de explotación del cuerpo.
-El caso también despertó el debate de si hay o no una edad para ser madre. ¿Qué desafíos plantea en términos de derechos elegir la maternidad a esa edad?
MH: En primer lugar, me parece interesante destacar que no surgirían los mismos planteos éticos cuando se trata de padres grandes. Por ejemplo, Julio Iglesias fue padre a casi 80 años. Entonces, ¿este debate ético no estará atravesado también por los estereotipos de género, por lo que a las mujeres se las señala con mayor vehemencia? Ahora bien, la decisión no sólo compromete a los adultos sino también, y especialmente, a personas vulnerables como son las y los niños. Admitir maternidades o paternidades tardías cuando éstas atentan contra el principio rector del interés superior del niño, máxime en una maternidad que tiene mucho de “abuelidad”, con todo lo que ello significa no sólo en términos de la perspectiva de vida, sino de los vínculos psico-sociales y la función social que cumplen.
-¿Qué pasaría en la Argentina ante un caso así?
MH: Con relación a la edad, el Ministerio de Salud dictó la Resolución 1044/2018 que establece el límite de edad de 44 años cuando se utiliza material genético de la propia persona que quiere ser madre y 51 años cuando se utiliza material genético donado. Si bien la gestación por sustitución no está regulada (en tanto técnica de reproducción), le cabrían las mismas limitaciones. Asimismo, en el marco de una falta de regulación, sería difícil que un o una magistrada hiciera lugar al pedido de autorización judicial para la realización de esa técnica en estas condiciones en el que el interés superior del niño se encuentra fuertemente involucrado.