Los “telos” se actualizan y en Guaymallén podrán entrar hasta 4 personas de cualquier género

Hasta ahora seguían en vigencia normas desactualizadas que sólo permitían el ingreso de parejas heterosexuales. Además, se pone en relieve que deben proveerse dos preservativos de manera gratuita, algo que ya estaba vigente.

Los “telos” se actualizan y en Guaymallén podrán entrar hasta 4 personas de cualquier género
Imagen ilustrativa

A partir de ahora, los hoteles alojamiento estarán habilitados para que ingresen hasta 4 personas por habitación en Guaymallén. La normativa vigente permitía hasta ahora que pudieran hacerlo sólo parejas y heterosexuales y quedaban excluidas otras posibilidades. Sin embargo, a partir de una nueva ordenanza aprobada en el municipio, el género y las combinaciones posibles no serán un impedimento.

Ocurre que la regulación vigente estaba desactualizada pero en las práctica mucho de esto ya se estaba realizando, según advirtieron desde la comuna. Esto dejaba en una situación de irregularidad a estos alojamientos por lo que se decidió actualizar estas condiciones hacia unas más acordes con los tiempos que corren.

Es que lo vigente databa de la década del 80 cuando la sociedad y concepciones culturales eran claramente otras. Con tanta agua corrida bajo el puente, había que aggiornar el asunto.

Así fue que a través de la ordenanza N°9656/2022 se derogaron 6 anteriores que habían sido sancionadas entre los años 1984 y 1990.

“Es fundamental realizar un ordenamiento coherente de normas relacionadas entre sí, teniendo en cuenta que las mismas han sido sancionadas hace más de 20 años, por lo que diferentes normas que versan sobre la misma temática se encuentran dispersas y ocasionan dificultades para individualizarlas. Que, diferentes disposiciones se encontraban desactualizadas y resultaban incompatibles con los tiempos que corren, por lo que generaban inconvenientes para su correcta aplicación”, fundamenta el texto.

En ese mismo sentido, vuelve a poner en relieve el tema de la prevención. De este modo, subraya que los hoteles deberán poner a disposición dos preservativos de manera gratuita, algo que ya estaba vigente pero que muchos desconocen. Por no encontrarse a disposición del usuario estos deben solicitarse pero al desconocerse esta disposición no se hace.

Motivaciones

Ignacio Conte, Presidente del Consejo Deliberante, explicó las motivaciones: “Las ordenanzas que teníamos sobre la temática eran muy antiguas, para una sociedad de otra época, por ejemplo, prohibía el ingreso de parejas del mismo género”.

Dijo que esas ordenanzas no se cumplían y que de hecho, algunas de las cuestiones que ahora han quedado en la normativa ya se realizaban en la práctica, como el ingreso de personas de género diverso o más de dos.

Entonces sucedía lo que se llama “desueto”, cuando una ley o norma obliga a algo pero en la práctica no ocurre o no se aplica y queda en desuso.

Explicó que por ejemplo si había un hotel alojamiento en una avenida debía tener árboles que lo taparan o prohibiciones de estar cerca de una iglesia. Además, ponía un mínimo en la cantidad de habitaciones.

Señaló que Guaymallén es el departamento con más establecimientos de este tipo pero además reconoció que muchos están sin registrar porque no están adaptados a la normativa que estaba vigente. Dijo además que parte de lo que motivó esto fue que desde los establecimientos pidieron adaptar la regulación para no estar fuera de la norma.

Esta situación juega en contra porque no se pagan tasas y de este modo además permite más controles.

En este nuevo escenario que plantean se eliminó ese mínimo de habitaciones, la obligación de que solo pueden acceder parejas del mismo sexo y la exigencia del arbolado.

Y sobre todo subrayó que para habilitar su ubicación se tendrá en cuenta el ordenamiento territorial, como sucede con cualquier otro comercio y no en una disposición aparte.

“Esta ordenanza está hablada con los dueños de hoteles alojamiento”, afirmó Conte, que además es uno de los autores.

No estuvo muy de acuerdo con esto Eduardo Moyano, titular de la Asociación de Albergues Transitorios. “No han consultado a la asociación ni han pedido nada, ellos dicen que consultaron pero a nosotros no”, afirmó. Y por ello agregó: “Es obvio que se están poniendo a tono con cosas que ya estaban instaladas en Buenos Aires, nosotros no estamos de acuerdo ni en desacuerdo”, dijo respecto de manifestar una opinión por parte de la entidad para lo cual deben reunir las opiniones de los socios.

Para ellos se trata en gran medida de abrir el juego a otros actores externos a la provincia. Por otra parte destacó: “Desconocemos si en la práctica ingresaban 4 personas (...) los que están habilitados tampoco dejan entrar personas del mismo género”.

Cómo son las nuevas disposiciones para telos

-Quiénes pueden acceder y como

“La presente Ordenanza será de aplicación para los albergues Transitorios y/o cualquiera sea su denominación y todo otro establecimiento que esté destinado a alojar o recepcionar personas, cualquiera sean sus géneros, con una capacidad hasta cuatro huéspedes por habitación, provistos o no de equipaje, por lapsos inferiores de doce (12) horas y que se encuentren exceptuadas de consignar el nombre, documento de identidad y demás datos personales en el Libro de Registros de Pasajeros”, se detalla en el artículo 4.

-Respecto del lugar donde pueden ubicarse

El artículo 2º expresa: “Únicamente se permitirá la habilitación de Albergues Transitorios en el Departamento de Guaymallén en la zona determinada por el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial vigente al momento de iniciar el trámite de habilitación”. Además, en el siguiente aclara que en caso de existir en la zona delimitada precedentemente algún establecimiento educacional, social, de fuerzas de seguridad, religioso, asistencial, deportivo o de bien público y barrios, deberán respetar una distancia del mismo no menor de 400 metros.

-Infraestructura y servicios

Se debe contar con entrada y salida directa e independiente a la vía pública, las que deberán permanecer cerradas, procediendo a su apertura únicamente para posibilitar el acceso y salida del pasajero o cliente.

Los baños deberán contar con lavabo, inodoro, bidet y ducha y con instalación de agua caliente y fría. Además, se deben proveer los medios reglamentarios y necesarios, relacionados con la higiene, profilaxis y seguridad. Deben proveerse toallas, toallones, jabones, peines y dos profilácticos por turno, como mínimo. Incluso estipula que se exhiba un cartel en cada habitación que informe sobre esta obligatoriedad.

“Luego de transcurrido cierto período de ocupación de cada una de las habitaciones, se procederá a la higienización de los locales y de las instalaciones” señala sobre la higiene de las habitaciones. Sin embargo no se especifica un lapso recomendado y mucho menos que deba hacerse cuando se retira un cliente e ingresa otro, algo que debería ser lo esperable.

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