Los médicos anestesiólogos en conflicto con el sector estatal de la salud de Mendoza llevaron su reclamo hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Refieren al artículo 41 del Pacto de San José de Costa Rica, reconocido por Argentina.
Expresan que el Estado Provincial pretende obligarlos a un trabajo forzado bajo el amparo de la ley 9391 de Emergencia en anestesiología. La norma fue promulgada el 19 de mayo y contempla sanciones en caso de no retorno a sus puestos de trabajo, lo que incluye la suspensión de la matrícula. Los 68 médicos involucrados decidieron no renovar sus contratos con la salud pública en desacuerdo con las condiciones de trabajo.
Para ellos. la norma tiene “un concepto de “emergencia” erróneo y tergiversado - que refiere a una situación que el propio Estado Provincial ha creado con su negligencia - y resulta una violación flagrante de los derechos humanos consa- grados por la Convención Americana”.
Destacan que tal comisión tiene el deber de velar por el respeto de tales derechos de parte de los Estados miembros y recuerdan: “Este Estado Provincial ya ha sido encontrado responsable internacionalmente por las violaciones a los derechos humanos de nuestra población, en clara prueba de una actitud indiferente hacia tales principios superiores”.
Pese a la creación de una mesa de diálogo no hay mayores avances. A mediados de junio, los médicos advirtieron sobre el riesgo de que se vean afectados los servicios en el sector privado, si se suspenden sus matrículas. La última propuesta fue un pago por productividad, es decir crear nuevos horarios para cirugías, para poner al día las más de 6.000 atrasadas y un cobro extra para quienes trabajen en esos espacios.
El comunicado completo:
Los ANESTESIÓLOGOS AUTOCONVOCADOS DE MENDOZA ponen
en conocimiento de la población general, que el día 16 de junio
de 2022 hemos acudido a la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DE-
RECHOS HUMANOS, con sede en Washington D.C,, Estados Unidos,
en los términos del artículo 41 del Pacto de San José de Costa Rica,
cuya competencia ha sido reconocida por la República Argentina
desde el año 1984.
Como ya hemos expuestos en numerosas ocasiones, el trabajo
forzado que se pretende con la Ley 9391, bajo un concepto de
“emergencia” erróneo y tergiversado - que refiere a una situación
que el propio Estado Provincial ha creado con su negligencia -,
resulta una violación flagrante de los derechos humanos consa-
grados por la Convención Americana.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene el deber
fundamental de velar por el respeto de tales derechos de parte de
los Estados miembros, por lo que hemos acudido a tal organismo
solicitando su intervención inmediata, a fin de que se requiera a
la Provincia de Mendoza las explicaciones del caso.
Como ha sucedido en otras oportunidades, este Estado Provincial
ya ha sido encontrado responsable internacionalmente por las
violaciones a los derechos humanos de nuestra población, en
clara prueba de una actitud indiferente hacia tales principios su-
periores.
Sin perjuicio de que nunca cerramos el diálogo, las conductas gu-
bernamentales no han dejado otro camino que buscar el amparo
de nuestros derechos en organismos internacionales, al igual que
ha forzado a nuestros médicos a buscar trabajo en el extranjero.