Lo condenaron por “enriquecimiento sin causa” y deberá pagarle a su ex por las tareas del hogar

Ocurrió en Rosario. El juez consideró que el hombre incrementó su patrimonio gracias al trabajo que la mujer hacía en la casa.

Lo condenaron por “enriquecimiento sin causa” y deberá pagarle a su ex por las tareas del hogar
La sentencia de primera instancia señaló que la mujer cooperó en el crecimiento del patrimonio de su pareja - Imagen ilustrativa

Condenaron a un hombre a pagar a su expareja un resarcimiento por “el enriquecimiento sin causa” que obtuvo tras la ruptura de la relación. El Juez de Rosario entendió que el hombre obtuvo “valor económico” de las tareas del hogar realizadas por la mujer, que le permitieron a él incrementar su patrimonio, informaron hoy fuentes judiciales.

El fallo del titular del Juzgado Civil y Comercial 14 de Rosario, Marcelo Quaglia, destacó que está fundado en “la perspectiva de género y en clave de Derechos Humanos”.

La sentencia de primera instancia, que fue apelada, señaló que la mujer cooperó en el crecimiento del patrimonio de su pareja “a través de la prestación de aportes económicos indirectos a partir de las tareas que desarrollaba en el hogar”.

Sostuvo además que gracias a ese trabajo en la casa de la mujer, el hombre pudo cambiar su automóvil por uno más nuevo y mejorar la casa que habían comprado juntos, bienes que están registrados a nombre del condenado.

“Cabe recordar que las tareas vinculadas a los denominados ‘quehaceres del hogar’, tienen un valor económico que debe ser reconocido de manera efectiva y palpable”, valoró el juez en la sentencia.

“La perspectiva de género se evidencia como una herramienta esencial para eliminar desigualdades creadas a partir de condiciones sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas, históricamente creadas a partir del sexo biológico”, explica el fallo.

La demanda fue iniciada por una mujer de 32 años de Rosario tras convivir unos 8 años con el hombre. Ambos acordaron poner fin al vínculo en abril de 2017, informó Télam.

A través de su abogada, la mujer realizó un planteo de “división de bienes, compensación económica y/o enriquecimiento sin causa”. El juez rechazó la división de bienes en un 50% para cada parte porque no está contemplada en el Código Civil para la unión convivencial, aunque sí para el matrimonio.

También consideró que no era factible la compensación económica requerida puesto que “no se ha acreditado que la actora haya padecido renunciamientos, postergaciones o sacrificios en beneficio del demandado”.

El letrado consideró además que había pruebas de que la mujer “no haya podido hacer realidad legítimas expectativas laborales o profesionales en razón de la unión convivencial iniciada”.

Sin embargo, el magistrado sí aceptó el planteo de “enriquecimiento sin causa” del hombre, un empleado de 42 años, y fijó un resarcimiento para su expareja en un 25% del valor de la casa en la que vivían juntos y del auto.

El fallo tuvo en cuenta, por un lado, el valor de las tareas domésticas realizadas por la mujer y los aportes realizados por un tío, de oficio albañil, en la vivienda que ambos compartieron.

Al fijar el porcentaje del resarcimiento, el magistrado explicó que “no hay una fórmula matemática, sino que se trata, por un lado, de compensar la situación en que quedó el cónyuge desventajado, pero, a la vez, hay que ser cuidadoso para no imponer al otro cónyuge una carga excesivamente gravosa”.

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