El Cónsul de España en Mendoza, Ramón Blecua Casas, confirmó que este lunes el Consulado en Mendoza comenzará a otorgar turnos para los hijos y nietos de españoles que quieran radicarse en aquel país, a partir de la Ley de Nietos o Ley de Memoria Democrática, que permite a los argentinos descendientes de españoles que fueron perseguidos por el franquismo puedan solicitar la nacionalidad española.
Después de la incertidumbre y de la confusión que hubo en las puertas del Consulado con tantas consultas al conocerse esta posibilidad para tantas personas interesadas en irse del país, dado que se puso en práctica el pasado 21 de octubre y se acaba de reglamentar, según consignó Blecua Casas en declaraciones a una radio local.
“Será necesario llenar un formulario que se publicará en nuestra página web y posteriormente a partir del lunes vamos a dar turnos para que la gente pueda presentar la documentación correspondiente para el trámite de la ciudadanía española”, indicó desde España, donde se encuentra ultimando los detalles de su radicación definitiva, ya que se hizo cargo en el consulado en agosto de este año.
“Nosotros lo que estamos haciendo es un plan de acción para permitir que la gente pueda sacar sus turnos y pueda presentar sus solicitudes. Si vemos que es muy superior a la que tenemos previsto o capacidad, vamos a solicitar medios adicionales. A la gente le digo que esté tranquila que vamos a tener una serie de turnos abiertos para que nadie se quede afuera”, aseguró.
Cómo obtener la ciudadanía siendo nieto de español
Para cualquier mendocino que quiera ser beneficiado con esta ley, deberá probar que el antepasado fue un exiliado español, para ello hay tres opciones:
- La documentación que demuestre haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.
- Documentos expedidos por la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados que hayan asistido a exiliados españoles.
- Documentación emitida por partidos políticos o cualquier otra institución social, pública o privada, o de acogida de exiliados que esté relacionada con el exilio ya sea porque sus miembros lo padecieron o por tratarse de una entidad de acogida, de lucha por los derechos de los perseguidos, o por trabajar en la actualidad en la reparación histórica de las víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura de Francisco Franco.
En los casos de que un caso se encuadre en alguno de los dos últimos casos (2 y 3), será necesario presentar alguno de los siguientes documentos:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de recibimiento.
- Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de recibimiento, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
- Certificación del Registro Civil local del país de residencia que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación de la época del país de recibimiento en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Sumado a esto, en todos los casos será necesario presentar otra serie de documentos indispensables para poder obtener la ciudadanía española:
- A) El acta de opción por la nacionalidad española.
- B) La partida de nacimiento de los progenitores españoles.
- C) La partida de nacimiento del solicitante, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y apostillada por La Haya.
- D) El Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
- E) El Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
- F) DNI del interesado.
- G) DNI argentino del progenitor español que sufrió el exilio.
Toda la documentación debe estar legalizada y el Consulado de España cuenta con 6 meses de plazo máximo para otorgar una respuesta a cada solicitud.
Quiénes pueden acceder a la Ley de Nietos
El cónsul Blecua Casas admitió que esperaban una gran cantidad de consultas y manifestó que se sintió sorprendido sobre cómo se aceleraron las reglamentaciones, a fin de dar respuesta a esta demanda.
Si bien no se sabe cuántas personas lo solicitarán, el diplomático estimó que podrían llegar a 9.000 teniendo en cuenta la demanda que hubo por la Ley de Memoria Histórica en 2007. “Dependerá mucho de las personas que quieran acceder a este derecho”, admitió el cónsul español.
De esta manera, la ley beneficiará a los siguientes grupos:
- Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela, hayan sido españoles y hayan sufrido el exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior cuyas madres españolas perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos padres que gracias a la ley de Memoria Democrática del 2007 pudieron acceder por opción a la nacionalidad española de origen.