Las prepagas no podrán aumentar la cuota por la edad de la persona afiliada

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la medida cautelar que impide a Medicus S.A. subir tarifas por edad de los afiliados, respaldando la decisión del Juzgado Comercial N°9. La fiscal Gabriela Boquin subraya la protección de derechos fundamentales en el acceso a la salud.

Las prepagas no podrán aumentar la cuota por la edad de la persona afiliada
Este fallo refleja un paso significativo en la defensa de los derechos fundamentales en el acceso a la salud.

La justicia argentina ha reafirmado la decisión de proteger los derechos de los afiliados a servicios de medicina prepaga, al confirmar la medida cautelar que prohíbe a Medicus S.A. incrementar las cuotas basadas en la edad de los beneficiarios. Este fallo, respaldado por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, refleja un paso significativo en la defensa de los derechos fundamentales en el acceso a la salud.

En línea con el dictamen presentado por la fiscal general Gabriela Boquin, la resolución judicial establece que la medida permanecerá vigente hasta que se resuelva la cuestión de fondo en el proceso legal. Este hito judicial surge como respuesta a la demanda presentada por una mujer afiliada a Medicus S.A., quien vio aumentada su cuota familiar al cumplir 70 años.

Boquin destacó la importancia de garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud
Boquin destacó la importancia de garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud

Según reportes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, los jueces Pablo Heredia y Juan Garibotto respaldaron los argumentos esgrimidos por la fiscal Boquin, confirmando la determinación inicial emitida por la jueza Paula Hualde en noviembre de 2023.

En un contexto donde se ponen en juego derechos constitucionales y la protección de la dignidad humana, la fiscal Boquin destacó la importancia de garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud. En su análisis del caso, subrayó la necesidad de preservar la prestación del servicio de salud, neutralizando temporalmente los aumentos de cuotas por rango etario que podrían generar situaciones de vulnerabilidad económica para los afiliados.

La fiscal rechazó los argumentos de Medicus S.A. que sostenían la legalidad de los aumentos basados en el Decreto 66/2019, señalando que estos ignoraban la vulnerabilidad de los adultos mayores y contravenían los principios de justicia en materia de consumo.

En este sentido sostuvo que “resulta una realidad incontrastable que el usuario queda atrapado por la necesidad de contar la prestación básica de salud y adhiere a términos y condiciones que muchas veces ni los tiene a la vista, y aunque los tuviera, nada podría hacer para negociarlos”, al tiempo que agregó que “mal podría entenderse que los actores han ‘consentido’ los aumentos previstos contractualmente, ni que la demandada se hubiera encontrado legitimada a realizarlos”.

En su dictamen, la fiscal Boquin concluyó que la interpretación realizada por Medicus S.A. respecto a la normativa vigente era contraria a los derechos humanos protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

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