La justicia civil ordenó que el hospital Italiano y una obstetra de ese clínica indemnicen a una madre primeriza que sufrió graves quemaduras durante el parto, producto del mal funcionamiento de un electrobisturí.
El fallo de la jueza Graciela Simón, del Primer Tribunal de Gestión Asociada, dispuso que la paciente reciba 1.575.000 pesos, más intereses. De este importe, 750.000 pesos son en concepto de daño moral. “El suceso han tenido para la paciente la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación psíquica, encuadrable en la figura de daño psíquico por acarrear un significativo menoscabo en diversas áreas de despliegue vital: corporal, social, recreativa, laboral y emocional”, explicó una psicóloga que actuó como perito.
En los primeros meses de 2017, Romina D. y su marido concurrieron al hospital Italiano y fueron atendidos por la doctora Mirta C., quien les recomendó un parto por cesárea pautado para el 14 de julio de ese año.
Ese día, ya en el quirófano y tras ser anestesiada, la paciente le dijo a la doctora que sentía un dolor por lo que la médica le dijo que era una sensación. Luego de que el niño naciera, la mujer perdió el sentido por unos minutos hasta que la despertaron.
Ya en la habitación, la enfermera que la estaba higienizando notó que tenía una ampolla de tamaño de una ciruela y “que la habían quemado en el quirófano y que le iba a doler cuando se le fuera la anestesia”.
Minutos más tarde un grupo de médicos y enfermeros le hicieron una visita y le dijeron que “había sido un accidente, que se había quemado de forma superficial”, y se fueron.
El dolor fue en aumento y nuevamente la doctora se hizo presente y le dijo “que se había quemado en el quirófano pero no sabían cómo, que iban a averiguar y que le iba a pedir a un cirujano plástico que la viera”, y luego le hizo unas curaciones sin anestesia.
Luego de algunos días en que la paciente fue curada cada ocho horas, el marido se entrevistó con el directo del Italiano que le repitió que había si un accidente y que “no iban a hacerse cargo de lo sucedido, y debían retirarse del nosocomio dado que tanto la madre como el bebé corrían riesgo de contraer alguna enfermedad intrahospitalaria”,según dice la demanda.
Ese mismo día se presentó el directo con otros médicos y un cirujano plástico diagnosticó “una quemadura profunda y que iba a llevar mucho tiempo curarse” y que debía permanecer internada. Desde ese momento, la paciente debió pasar una larga temporada en el hospital, donde no faltaron intervenciones quirúrgicas y dolorosas curaciones.
En esa situación, la mujer no pudo amamantar al niño, ni cambiarlo, ni llevarlo en brazos, según dice el escrito que presentaron en justicia los abogados Cristian Vaira Leyton, Federico Werner, Edgardo Izura y Raúl Izura, quienes consideraban que se trataba de “lesiones graves por mala praxis".
Cuando la demanda se presentó a Romina le habían practicado 8 intervenciones quirúrgicas y un injerto de piel. La demanda inicial fue por: a) incapacidad: $500.000; b) daño psíquico; $500.000; c) gastos de tratamiento psicológico: $100.000; d) daño moral: $500.000; y e) gastos de farmacia; $100.00.
La posición del hospital
El hospital contestó la demanda indicando que los médicos del Italiano habían tratado la lesión con toilettes quirúrgicas, cada dos días y un injerto, con evolución favorable y que todos los profesionales “extremaron las medidas para que el procedimiento quirúrgico, el postoperatorio y la curación de la quemadura resulten exitosos”.
A la hora de explicar “el accidente”, dijeron que “en la cirugía se utilizó un electro bisturí monopolar cuya placa neutra es colocada de manera segura en zona dorsal superior derecha haciendo contacto con toda la superficie” y que a pesar de haber colocado la plaza en forma correcta, alguna eventualidad durante el procedimiento, tales como el movimiento involuntario de la paciente o el cambio de su posición, generó un contacto de manera accidental, de la zona de su glúteo con el área metálica de la camilla, lo que provocó la quemadura”.
La opinión de los médicos y la jueza
Durante la audiencia final, un cirujano que actuó como perito, explicó que “las quemaduras fueron producidas por un falso contacto del electro bisturí que hizo descarga en las zonas afectadas en lugar de hacerlo por la placa negativa o de maza. El electro bisturí normalmente y en buen estado de funcionamiento, posee un sistema de seguridad que inactiva su funcionamiento ante un falso contacto”.
En cuanto a la lesión, sostuvo que “la aparición de quemaduras por cualquier cirugía que se realice con electrobisturí, es un hecho esporádico y accidental en relación con las numerosas cirugías que se realizan en nuestro medio siendo un equipo de suma utilidad”
Además afirmó que la paciente al estar bajo los efectos de la anestesia peridural “no pudo percibir ni la colocación de la placa del electrobisturí, ni el estímulo doloroso provocado por la descarga del mismo.”
La jueza determinó que “corresponde responsabilizar a la clínica demandada y a los médicos que atendieron a la actora por los daños y perjuicios derivados de la quemadura que sufrió en su miembro inferior derecho, provocada por un electro bisturí cuando se le practicaba una cesárea, ya que en la práctica de la medicina, la utilización de aparatos que carecen de protección frente a eventuales fallas (en el caso, un electro bisturí), es riesgosa e importa una grave negligencia por parte de quien se sirve de ellos”.
“Parece necesario -como mínimo recaudo de diligencia- que el personal que integra el equipo controle constantemente su buen funcionamiento, deber que también pesa sobre quien dirige durante el acto quirúrgico a tales profesionales. En tal hipótesis, la producción de un accidente del tipo es previsible, por lo que la situación no encuadra dentro del caso fortuito alegado. Si la profesional era quien estaba en ese momento a cargo del equipo, sobre ella pesaba la supervisión total del acto quirúrgico y, por tanto, de los elementos de que se servía para realizar la operación. De allí que la falta de ella o, en su caso, la utilización de elementos riesgosos, sin contralor suficiente, hace presumir su responsabilidad”, advierte el fallo.