El procurador general adjunto Víctor Abramovich ha calificado el despido de una trabajadora en período de depresión posparto como “discriminatorio”, instando a la Corte Suprema a pronunciarse a favor de la mujer, a quien el empleador debió haber preservado.
La empleada, enfermera de profesión, fue despedida por un hospital privado luego de recibir el alta médica, ya que consideraron que estaba “inhabilitada” para realizar sus tareas habituales en el servicio de enfermería.
Sin embargo, Abramovich argumentó que la condición de la trabajadora requería cuidados especiales por parte del empleador, incluida la preservación de su puesto de trabajo según lo estipulado en la normativa vigente. Para ello, se basó en que “de la historia clínica y de la propia institución demandada surgía que la trabajadora fue despedida el mismo día en que su empleador tomó conocimiento de que padecía depresión post parto” asegura Abramovich en su dictamen.
El fiscal señaló que la enfermera pudo demostrar suficientemente que su despido estuvo relacionado con su depresión posparto, ya que fue despedida el mismo día en que su empleador tomó conocimiento de su condición.
Además, resaltó que la empleadora no realizó ajustes razonables en las condiciones de trabajo para adaptarse al estado de la trabajadora, lo que sugiere discriminación por razones de género según la ley de Actos Discriminatorios. “Si la empleadora consideraba que la enfermedad derivada del parto le impedía a la trabajadora prestar regularmente sus tareas habituales, tampoco se explica por qué no realizó ajustes razonables en las condiciones de trabajo para brindarle labores acordes a su estado”, subrayó.
El dictamen de la Procuración recomienda a la Corte Suprema que acepte el reclamo de la trabajadora, lo que refuerza la necesidad de proteger los derechos de las mujeres que atraviesan situaciones de salud como la depresión posparto en el ámbito laboral.