La nueva ley incluye la educación a distancia para todos los niveles

El borrador de la normativa, que la semana que viene se analizará en las jornadas institucionales, incorpora aspectos planteados en la ley nacional y el sistema digital para achicar la brecha.

La nueva ley incluye la educación a distancia para todos los niveles
El director general de Escuelas de Mendoza, José Thomas, pretende que toda la comunidad educativa y la sociedad participen de la construcción de la nueva ley.

Con la idea de elaborar un marco general para la educación de los mendocinos de los próximos 20 a 30 años, la Dirección General de Escuelas escribió un proyecto de Ley de Educación Pública de la Provincia. Entre los aspectos más novedosos se encuentra la incorporación de la educación a distancia (ED) para todos los niveles y el sistema de educación digital (SED) como una manera de reducir la brecha socioeducativa. Pero también aparece el uso responsable de las redes sociales como obligaciones que deben cumplir el estudiantado, los y las representantes de cada alumno y el cuerpo docente.

Además se dedica un capítulo a garantizar la “calidad de la educación” y otro a la importancia de la “evaluación del sistema”.

El borrador -al que pudo acceder Los Andes, que hoy llegará a los supervisores y que se tratará la semana próxima en las jornadas institucionales- retoma de la ley 6.970 vigente desde 2002 lo que tiene que ver con el financiamiento educativo. Dice como entonces que “la inversión educativa del Estado debe garantizar los principios, fines y objetivos proclamados en la presente ley”. Y ratifica que debe estar formado principalmente por el 35% del Presupuesto general de la Provincia, además de otras posibilidades que también están mencionadas en la ley de 2002.

Reflejo de la cuarentena

Si bien en la legislación nacional ya se hablaba de educación a distancia era algo que no estaba contemplado en la normativa provincial y menos para niños y adolescentes. La realidad que nos impuso la pandemia por Covid-19 y el aislamiento social y obligatorio que rige en el país desde el 20 de marzo, obligó a buscar estrategias para que seguir prestando el servicio educativo. Y eso se ha buscado -de algún modo- plasmarlo en el nuevo marco legal.

La Educación a Distancia (ED) está definida en el capítulo 10 como “una opción pedagógica y didáctica aplicable a los distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial que coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa”. La característica fundamental es que la relación docente-estudiante se encuentra separada en el tiempo y/o espacio durante todo o gran parte del proceso educativo. Y comprende lo que últimamente hemos escuchado como “educación semipresencial”, “educación asistida”, “educación abierta”, “educación virtual”.

Otra situación que desnudó la cuarentena fue la necesidad de un Sistema de Educación Digital (SED) considerado -por el proyecto- como una ampliación del derecho a la educación y una herramienta que contribuye a reducir la brecha socioeducativa. Entre los objetivos se encuentra el de garantizar la alfabetización digital, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Para ello, la iniciativa obliga al Estado a asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al SED impulsando la mejora de conectividad y equipamiento necesario.

Estos aspectos contribuyen a otro capítulo que detalla las políticas necesarias para el mejoramiento de la calidad educativa “propiciando y/o sosteniendo procesos de investigación e innovación educacionales...; asignando recursos de forma eficiente...; implementando procesos educativos con perspectiva digital...; planificando, proponiendo y alentando políticas públicas y decisiones institucionales basadas en la evidencia y datos disponibles”.

Datos y evaluación son otros puntos fundamentales en el proyecto oficial. El capítulo 5 dimensiona a la evaluación como una función pedagógica y didáctica de carácter integrador. Entre los objetivos pretende producir información transparente y confiable del sistema educativo en su conjunto y orientar a la planificación e implementación de las políticas educativas, basadas en evidencia.

Títulos, capítulos y apartados

El borrador de la Ley de Educación Pública de la Provincia de Mendoza ya está listo para el debate y construcción social. Incluye en 32 páginas, a través de 143 artículos, siete títulos con sus capítulos y apartados específicos. En ellos se pretende actualizar la normativa provincial a la Ley Nacional de Educación 26.206 (de 2006) y a las regulaciones complementarias. Y, además, se busca avanzar para los próximos 20 años.

Los tres primeros títulos son más amplios: Disposiciones generales; Principios y fines de la educación provincial; Derechos y obligaciones de los estudiantes, de quienes ejercen la responsabilidad parental, de los docentes.

El cuarto título es el que define el Sistema educativo provincial con sus disposiciones, objetivos y estructura académica (cuatro niveles: Inicial, Primaria, Secundaria y Superior; además de ocho modalidades: Especial, Permanente de jóvenes y adultos, en Contexto de Privación de la Libertad, Domiciliaria y hospitalaria, Rural, Técnica profesional, Intercultural bilingüe y Artística), las diferentes gestiones (privada, social y cooperativa, y municipal). Pero también define “calidad de la educación” e incorpora dos novedades como el “sistema educativo digital” y la “información y evaluación del sistema educativo provincial”. Asimismo, legisla sobre la “educación a distancia”.

Los últimos tres títulos son los que hablan sobre el gobierno y administración de la educación, el financiamiento y las disposiciones transitorias.

Adecuación del Estatuto del docente

Luego de recordar y actualizar en un capítulo pertinente los alcances de la tarea docente, en las diferentes funciones, hacia el final del borrador del proyecto de la Ley Provincial de Educación el artículo 142 da la potestad al director general de Escuelas de proponer la adecuación del Estatuto del Docente al espíritu de esta ley, la actualización, mejoras, según los adelantos jurídicos, técnicos y científicos.

El Estatuto del Docente está contemplado en la ley 4.934, que data de 1984, con las modificaciones posteriores. El Estatuto “determina los deberes y derechos del personal docente, que se desempeña como tal, en todo el territorio de la provincia, ya sea en establecimientos educacionales del estado provincial, municipal y privados adscriptos”.

El Consejo al General de Educación recibió con entusiasmo el proyecto

Convocado por el director general de Escuelas, José Thomas, se reunió ayer el Consejo General de Educación de la Provincia de Mendoza, un organismo de consulta de la política educativa previsto en la Constitución y en la Ley Provincial de Educación 6.970. Durante el encuentro virtual, el titular de la DGE expuso sobre las acciones que se han planificado en el marco de la presentación del borrador de Ley de Educación pública.

Desde el Gobierno se proponen diferentes lineamientos para ser debatidos y consensuados, por lo que Thomas aclaró que el borrador será sometido a discusión y recibirá aportes de toda la sociedad. En este sentido, se ha dispuesto la realización de un Congreso Pedagógico Provincial en el que participarán referentes y especialistas. También se habilitarán diferentes canales de difusión del documento borrador, así como espacios para recibir aportes de la ciudadanía y de los miembros de la comunidad educativa.

Los consejeros (Dolores Lettelier, José Luis Martiarena, Mariela Renchese, Sergio González, Sebastián Henríquez, Carlos Guajardo, Eduardo Andrades y Maile Rodríguez) quedaron en enviar aportes por escrito a la Secretaría del Consejo General de Educación, que según destacaron las autoridades de la DGE, “significarán un aporte de gran importancia para construir una normativa que incorpore la tecnología al sistema educativo, trabajar fuertemente la gran brecha socio educativa que el sistema ha producido y que todavía no se han logrado achicar y producir normativas para consolidar las trayectorias escolares más débiles”.

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