Ley de Oncopediatría fue aprobada por el Congreso el 30 de junio. A casi dos meses, las familias y los pacientes aguardan que sea reglamentada.
Se trata de una larga demanda y un celebrado logro gracias al cual los niños y adolescentes con cáncer tendrán cobertura integral de salud, entre otros resguardos.
Fue un largo recorrido ya que su tratamiento tuvo sus demoras. Ese día fue aprobada por la Cámara de Senadores por unanimidad , aunque la presentación del primer proyecto armado por padres de pacientes data del 10 de setiembre de 2020, durante lo más crudo de la pandemia.
Fue 658 días después. Además, habían pasado 8 meses desde que el 27 de octubre de 2021 la Cámara de Diputados le diera media sanción.
Ahora, se abrió un nuevo compás de espera a la espera de la reglamentación que fije los parámetros para su aplicación efectiva.
La senadora mendocina Mariana Juri, se hizo eco de las demandas y envió una nota a la Ministra de Salud de la Nación, carla Vizzotti, solicitándole que acelere el proceso. “La ley de Oncopediatría estuvo más de un año en el Congreso para ser aprobada. Por el trabajo de madres, familias y legisladores de distintos bloques logramos avanzar. Le exigimos a @carlavizzotti que la reglamente para que los beneficios para cientos de niños entren en vigencia”, pidió además en Twwiter.
De qué se trata la ley de Oncopediatría
Con esta norma, se creará un Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescentes con Cáncer que apuntará, entre otras cosas, a garantizar asistencia, vivienda y otros derechos a pacientes de hasta 18 años, inclusive, con residencia en el territorio nacional. Uno de los objetivos es reducir la morbimortalidad por esta causa y garantizar sus derechos.
Mendoza ya había sido pionera en propiciar este amparo y cuenta con su propia norma. Fue promulgada el 28 de diciembre de 2020 y el mismo gobernador Rodolfo Suárez comunicó en Twitter que Mendoza fue así la primera provincia del país en contar con un Programa de Cuidado Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con cáncer.
La norma incluye la cobertura de asistencia en servicios de salud por parte del sistema público y prestadoras, tanto obras sociales como prepagas. Deberán brindar a los pacientes con cáncer de hasta 18 años inclusive una cobertura del 100% en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.
Además, contempla una asignación económica otorgada por el Estado nacional y con pago a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Otro punto que tiene en cuenta es la gratuidad en la utilización del transporte público y garantías de vivienda adecuada para los pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social.
La autoridad de aplicación será el Instituto Nacional del Cáncer dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. Este promoverá ante los organismos pertinentes la adopción de planes y medidas que faciliten la vivienda acorde a sus necesidades. Además contempla el otorgamiento de licencia laboral para uno de los progenitores cuando deban recibir tratamiento.
Estipula el aumento de la cobertura de la red que constituye el Registro Oncopediátrico hospitalario Argentino (ROHA) y establecer un sistema eficiente de referencia y contrarreferencia que asegure el correcto y oportuno diagnóstico y tratamiento.