En una reciente decisión judicial, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal Argentina ordenó la exclusión de un ciudadano peruano de la lista de espera del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) para un trasplante cardíaco.
Esto ocurrió días después de que una medida cautelar solicitara agregar al paciente peruano a la lista de espera de urgencia, según informa Telam.
El nuevo fallo se basa en el hecho de que el paciente peruano no cumple con el requisito de ser residente permanente en el país, un criterio esencial según la legislación vigente en materia de trasplantes en Argentina.
El paciente ingresó al país en octubre de 2022 y “el mismo día que llegó sufrió una descompensación cardíaca, por lo que debió ser trasladado al Hospital Cosme Argerich”, según el fallo.
Los cardiólogos que lo asistieron le diagnosticaron “miocardiopatía dilatada de etiología valvular (insuficiencia aórtica severa + dilatación de aorta ascendente)”, y por tal motivo indicaron como “única terapéutica posible el trasplante cardíaco”, recordaron los jueces sobre la presentación.
En marzo de 2023 obtuvo certificado de discapacidad y en abril el médico tratante solicitó al Incucai “su inscripción, que fue denegada”, lo que derivó en la denuncia y posterior apertura de la causa.
El Tribunal de Apelaciones tomó esta decisión debido a que, según la sentencia, el magistrado a cargo omitió seguir el procedimiento legal establecido en la Ley de Trasplante. Esta omisión condujo a la nulidad de la medida cautelar anterior. La apelación fue presentada por el Incucai.
El organismo también cuestionó el fallo por desviarse de la ley vigente y por conceder una medida cautelar que coincide con la pretensión principal sin tener en cuenta la complejidad del sistema de trasplantes establecido por la ley.
Los jueces de la sala III del Tribunal de Apelaciones señalaron que el magistrado de primera instancia no convocó a una audiencia personal con la presencia del Fiscal ni dispuso la intervención de peritos médicos, asistentes sociales y psiquiatras, como exige la Ley de Trasplantes. Estas omisiones implican una posible infracción de una disposición de orden público que no puede ser pasada por alto por el tribunal.
Los magistrados también destacaron que la decisión de incluir al paciente en la lista de espera de urgencia en un plazo de tres días implicaría el desplazamiento de otras personas en una situación similar.
Como resultado, el Tribunal admitió la apelación del Incucai y declaró la nulidad de la resolución anterior que ordenaba la inclusión del paciente en la lista de espera. Además, se decidió sortear a un nuevo magistrado para intervenir en la causa debido a que la decisión previa del juez implicó un adelanto de opinión sobre el asunto, y se requerirá una nueva resolución que siga los procedimientos establecidos por la ley.
El Fallo
La causa tramitó primero en el fuero Contencioso Administrativo Federal, pero se declaró la incompetencia en junio pasado y las actuaciones se remitieron al fuero en lo Civil y Comercial Federal. La Defensora Pública Oficial reiteró el pedido de cautelar y, el 3 de julio, el juzgado de instrucción “imprimió al juicio el trámite correspondiente al juicio sumarísimo” y dictó la medida cautelar, sin convocar a la otra parte, recordó el Tribunal.
“En consecuencia, ordenó al Incucai que arbitrara los medios para que, en el plazo de tres días, incorporara al señor E.A.T. en la lista de espera de urgencia para trasplante cardíaco”, resumió la sentencia.
Además, de oficio, dispuso requerir a la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M.) que se expidiera -en un plazo razonable, no mayor a diez días- acerca del cambio de categoría solicitado por el paciente. Hizo saber, que dicha tarea de comunicación quedaría a cargo de la Defensoría en representación de los intereses de su defendido”, agregaron los jueces. Migraciones contestó que “el ciudadano de marras ostenta a la fecha residencia temporaria vigente hasta el 10 de noviembre de 2024, lo que exime de toda otra tramitación a esta DNM hasta el momento del inicio del trámite de cambio de categoría”