La Cámara Federal de la Seguridad Social concluyó hoy que la incorrecta percepción de una prestación por desempleo no impide que una mujer cobre la asignación que le corresponde por maternidad.
La Sala III de la Cámara confirmó hoy un fallo de primera instancia que hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) abonarle a F.N.M. en el plazo de 10 días, la “totalidad” de la asignación.
Se consideró, entonces, que “la percepción de la asignación por maternidad es un derecho que posee la mujer que se convierte en madre, y que no puede serle negado cuando cumple los requisitos para acceder a la misma”.
La Anses se había opuesto al manifestar que, en 2014, F.N.M. percibió, sin derecho, una prestación por desempleo.
“En tal caso, la parte demandada debería iniciar la correspondiente actuación administrativa por la supuesta incorrecta percepción, mas no privar o descontarle a la actora un beneficio que le corresponde por ley”, expuso el fallo confirmado por la Sala III de la Cámara.
La Anses cuestionó que a F.N.M. se le aceptara accionar por el procedimiento excepcional del amparo, pero los camaristas Néstor Fasciolo y Sebastián Russo afirmaron que esa postura “se sustenta en una interpretación guiada por un excesivo rigor formal”, que no debe prevalecer cuando “se encuentran en juego prestaciones de naturaleza alimentaria”.