La Justicia de San Martín condenó al Estado bonaerense indemnizar a dos herederos de familia Pomar por su responsabilidad en el accidente en el que murieron una pareja y sus dos hijas en 2009 a raíz del mal estado de la ruta 31, en cercanías de la ciudad de Salto, aunque sólo deberá pagar el 70 por ciento del resarcimiento, ya que le atribuyó un 30 por ciento de culpa en el siniestro al conductor del vehículo.
El fallo fue dictado por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, que dispuso que un hijo de que la esposa de Luis Fernando Pomar, Gabriela Viagrán, había tenido con otra pareja y la madre de ella reciban el 70 por ciento del monto total de 1.700.000 pesos, más los intereses devenidos desde 2011 -cuando se inició la demanda-, “por daño moral” y “valor vida”.
Es que para los jueces, la responsabilidad en el hecho fue compartida en un 70 por ciento por la Dirección de Vialidad bonaerense, a cargo quien está el estado de las rutas de la provincia, y un 30 por Pomar, ya que el auto en el que trasladaba a su esposa y a sus dos hijas no tenía en condiciones los neumáticos.
La Cámara rechazó, en tanto, la responsabilidad civil de la fiscal general de Pergamino Amalia Rava, contra quien accionaron los familiares por considerar que tuvo un mal desempeño en la búsqueda de las víctimas, cuyos cuerpos fueron encontrados 24 días después del accidente.
Para los magistrados Rava no debe responder civilmente por ese hecho, aunque sí debe hacerlo al Estado bonaerense como responsable en la mala administración de justicia en este caso, explicó el abogado Pablo Majul, representante de la madre de Viagrán, quien falleció hace pocos meses de una enfermedad.
Las condenas ratificadas por Cámara fueron a instancias de las demandas presentadas por un hijo de Viagrán, Franco Ricabarra, y por la madre, María Cristina Roberts, tras una sentencia del Tribunal de primera instancia de Mercedes.
De acuerdo al expediente, el accidente se produjo 14 de noviembre de 2009, entre las 21 y 22, en el tramo Gahan-Salto, donde confluyen las rutas 31 y 191, a la altura de la llamada “curva Plazibat”, donde a raíz del despiste del auto Fiat Duna Weekend murieron Pomar; Vilagrán y sus hijas Candelaria y María del Pilar, de 6 y 3 años, respectivamente.
Si bien sus familiares reportaron la desaparición de la pareja y las niñas -que iban desde José Mármol rumbo a Pergamino- de inmediato, recién 24 días después, el 8 de diciembre, el auto y los cuerpos fueron hallados a varios metros de la cinta asfáltica, pasando una cuneta donde hay unos pastizales.
De los peritajes surgió que en el sector de la curva de la ruta 31 había “dos hundimientos en forma de canaletas que ocasionaban el estancamiento de agua”, además de que “la calzada no se encontraba señalizada, ni demarcada” y que “la delimitación de los dos carriles de circulación y la doble línea amarilla eran muy poco visibles”, al igual que “la línea de banquina era prácticamente inexistente”, indica el fallo.
Además, se destacó que “tampoco había carteles verticales, ni mojones que ilustren el kilometraje de la ruta, ni la existencia de una curva, ni de velocidad máxima” y que “los vecinos refirieron acerca de la peligrosidad de la ruta, al presentar baches y deformaciones, diciendo que habían ocurrido numerosos accidentes en ese lugar”.
Sobre el auto en el que circulaba la familia, los peritos concluyeron que “estaba en condiciones aceptables de circulación, pero que tenía dos neumáticos que no estaban en buenas condiciones”, al tiempo que “los ocupantes no llevaban colocados los cinturones de seguridad”.
“En tales condiciones, surge claro, el incumplimiento por parte de la Dirección de Vialidad provincial de sus deberes de prevención, mantenimiento y conservación de la ruta N° 31”, indica el fallo.
No obstante, los magistrados dijeron que existió una “concausa” o concurrencia de otros factores y, en ese punto, se refirieron a la responsabilidad del conductor Pomar.
“En el vehículo Fiat Duna se verificó profundidad por debajo de la mínima requerida por la normativa en la rueda trasera izquierda; y profundidad cercana a dicho límite en la rueda trasera derecha.”
Y respecto de la velocidad a la que se encontraría circulando, se afirma: que “al momento del despiste era de entre los 95 y los 110 kilómetros por hora” y que los ocupantes “no llevarían puestos los cinturones de seguridad”.
En tanto, sobre las deficiencias de la búsqueda de la familia, que demandó 24 días, la Cámara consideró que “si bien es cierto que ha quedado en evidencia la existencia de numerosas irregularidades”, la mayoría fueron “graves falencias por parte de los numerosos agentes de policía en el cumplimiento de las órdenes impartidas por el Ministerio Público Fiscal”, lo que ha derivado en actuaciones penales.
Por tal motivo, para los jueces no resulta pertinente echar culpa en el accionar de la fiscal general, a quien optaron por no responsabilizar civilmente.
En el marco de la causa penal por esas irregularidades en 2017 habían sido condenados dos policías por falsificar actas del rastrillaje para localizar a la familia Pomar, aunque en 2018 fueron absueltos por la Cámara de Apelaciones y Garantías juninese, que consideró que “no se advierte mendacidad” en su accionar.
“Se los condenó por no haber visto lo que a criterio del magistrado debieron ver”, sostuvo el fallo al anular las condenas.
Por Télam