La Justicia anuló una resolución que reconocía la propiedad de un terreno a una comunidad mapuche en Bariloche. La medida había sido rubricada por la presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Magdalena Odarda.
Según informó Infobae, la Cámara Contencioso Administrativa consideró que el organismo nacional incurrió en graves falencias al elaborar la resolución 90/2020. Por esta razón determinaron la nulidad de la misma a partir de una acción de amparo que presentó el propietario de las tierras en conflicto.
Sucede que Odarda omitió cumplir con el debido proceso adjetivo previo a su dictado “afectando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho de defensa del actor, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida y declarar su invalidez”.
De acuerdo a lo expuesto en el fallo de la Cámara, el Estado debe aplicar el precepto de “asegurar a las comunidades indígenas el pleno goce, posesión y propiedad de las tierras que tradicional e históricamente ocuparon, mediante la implementación de procedimientos administrativos (así como también legislativos y judiciales) que, con el objeto de llevar a cabo tal propósito, resguarden el derecho de defensa no sólo de los colectivos aborígenes sino también de los individuos cuyos intereses legítimos pueden verse directamente afectados por las medidas adoptadas”.
“Se evidencia que, ante supuestos de conflicto entre el derecho a la propiedad de las comunidades aborígenes y el de los particulares, el conjunto de normas de carácter internacional aplicable a la materia impone a los Estados el deber de implementar los mecanismos pertinentes para arribar a soluciones que resguarden y compatibilicen en forma efectiva los derechos de ambas partes, sin que resulte suficiente ni aceptable, lógicamente, la adopción de medidas unilaterales que sólo contemplen la situación de una de aquéllas”, agrega el texto.
El terreno en cuestión está ubicado a pocos kilómetros de la ciudad de Bariloche. El primer propietario , Antonio Buenuleo, había vendido en 2001 unas 90 hectáreas de un lote pastoril denominado “Pampa de Buenuleo” y ocho años más tarde el comprador se las vendió al propietario actual.
Tiempo después, los familiares de Buenuleo desconocieron la venta y se instalaron en el predio por la fuerza, como parte de una acción de reivindicación territorial de la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo.
Aunque la Justicia de Río Negro reconoció la titularidad de las tierras por parte del damnificado, y configuró el delito de usurpación por parte de los integrantes de la comunidad mapuche, el INAI emitió la resolución 90/2020 a través de la cual reconoció a la comunidad Lof Che Buenuleo, del “Pueblo Mapuche”, como propietaria del lugar.
Fue entonces cuando el damnificado, Emilio Friedrich, fue en contra de la medida del INAI, pidió el desalojo del predio y mencionó dos fallos judiciales anteriores en los que se lo reconocía como poseedor del terreno.
El hombre argumentó que el organismo que conduce Odarda obró de “mala fe, tergiversando los hechos, omitiendo considerar pronunciamientos judiciales y circunstancias fácticas relevantes, y prescindiendo de llevar a cabo diligencias indispensables como la constatación del inmueble”.
En tanto, la comunidad mapuche desconoció la legitimidad de los documentos que exhibió Friedrich para convertirse en propietario de las hectáreas en litigio. “El origen del boleto de compraventa es dudoso e incomprobable”, aseguraron desde la Lof Che Buenuleo.