La Corte rechazó un pedido para colocar “femineidad travesti” como género autopercibido en un DNI

El máximo tribunal desestimó el recurso de una ciudadana que solicitaba un marcador de género distinto a “M” o “F” en su documento de identidad.

La Corte rechazó un pedido para colocar “femineidad travesti” como género autopercibido en un DNI
La Corte desestimó un pedido de cambio de género a "femineidad travesti". Web

La Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de una ciudadana que solicitaba la expedición de un DNI en el que figurara su género autopercibido como “femineidad travesti” (FT) en lugar de la letra “F” que corresponde al género femenino.

En un primer fallo, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 7 había dado lugar al pedido de la ciudadana identificada como L.B. y ordenado al Registro del Estado Civil ofrecer una gama ampliada de marcadores de género.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revirtió esta decisión, argumentando que la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743) solo permite la rectificación registral de sexo sin opciones de género adicionales.

Los camaristas indicaron además que la ley busca mantener la confidencialidad en la documentación, evitando que en el DNI o en la partida de nacimiento se haga evidente cualquier readecuación de género. La Corte Suprema, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, respaldó la decisión de la Cámara.

En su argumentación, Rosatti destacó la distinción entre “identificación registral”, referida a datos objetivos e inmutables, e “identidad personal”, ligada a la subjetividad y protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, fuera del ámbito regulador del Estado.

Según el magistrado, el DNI debería ser un documento de “identificación” y no de “identidad”, considerando que la autopercepción corresponde a la esfera íntima y no al interés estatal.

En este sentido, la Corte concluyó que, al no haberse cuestionado la constitucionalidad de la normativa y tratarse de una inclusión no contemplada en la ley, el pedido de la ciudadana no podía prosperar, entendiendo que la introducción de cambios en la ley es una potestad exclusiva del Poder Legislativo.

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