La Ciudad sancionó a grupos piqueteros por el corte de calles

Las movilizaciones fueron en la mañana de este miércoles y en la tarde del martes, interrumpiendo el tránsito en el microcentro por varias horas.

La Ciudad sancionó a grupos piqueteros por el corte de calles

La Ciudad de Mendoza sancionó a grupos piqueteros por el corte de calles generado por las manifestaciones que se realizaron este miércoles por la mañana y en la tarde del martes.

Este miércoles, la organización social Polo Obrero se movilizó junto a las agrupaciones Corriente Clasistay Combativa (CCC), Frente de Izquierda, Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS) y Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) ocupando toda la calzada por calle San Martín hasta Colón, luego giró por Patricias Mendocinas para marchar hasta la Casa de Gobierno.

El martes habían interrumpido, primero, el tránsito en la intersección de Garibaldi y San Martín, y luego marcharon hasta la Casa de Gobierno donde volvieron a cortar la circulación, esta vez sobre calle Peltier y en ambas direcciones. En total, fueron más de cinco horas de corte.

Al respecto, el intendente Ulpiano Suarez se manifestó en sus redes sociales valorando el trabajo que evitó «que piqueteros tomaran el espacio público violando las normas esenciales de la convivencia y perjudicando al conjunto de la sociedad».

Las actas por infracción se aplicaron porque los manifestantes violaron el Código de Convivencia y no respondieron al cese de su conducta, más allá de la advertencia de los agentes de la Dirección de Tránsito.

El accionar de estas personas se encuentra penado como gravísimo por el artículo 1 de la Ordenanza Nº3016/90, Decreto Nº863/08 y artículo 19º de la Ordenanza Nº3877/14 (actos o eventos en la vía pública – Código de Convivencia).

Cada una de las actas labradas implica una multa que podría llegar hasta los $346.000 pesos (o 20.000 UTM), la cual deberá ser cancelada en el plazo de 10 días hábiles. En su defecto, se otorgará vista para oponer defensa en el plazo establecido por la Ley 9.003, artículo 160º.

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