La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza multó al Partido Justicialista por corte del tránsito en calle España del microcentro.
El hecho tuvo lugar este lunes por la tarde a causa de la actividad convocada bajo el título de Cabildo Abierto, la cual ocasionó interrupción en el flujo vehicular de España, entre Espejo y Gutiérrez. Asimismo, se lo sancionó por la utilización de pirotecnia.
Los cortes de tránsito se encuentran sancionados en el Código de Convivencia por el artículo 1 y 3 de la Ordenanza Nº3016, Decreto Nº 863 y artículo 19º de la Ordenanza Nº 3877 (actos o eventos en la vía pública) como gravísimos. En cuanto a la utilización de pirotecnia, dicho acto infringe el artículo 14 de la Ordenanza Nº 3877.
En ambos casos, se otorgará vista para oponer defensa y ofrecer prueba por el plazo de 10 días hábiles, según lo establecido por la Ley 9.003, artículo 160.
El artículo 19º de la Ordenanza Nº 3877, sobre el Derecho a la manifestación, expresión y participación reza:
Conforme a lo normado en la Ordenanza N°3.016/91 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 863/08, la autoridad municipal facilitará, con los medios a su alcance, el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía reconocidos en la legislación vigente y en especial, el de manifestación, expresión y participación en el ámbito del municipio, siempre que se realice por medios lícitos y con conocimiento de la autoridad municipal, respetando la organización pactada en referencia a horarios, itinerarios y condiciones específicas.
A los fines de la realización de actos, manifestaciones, movilizaciones y expresiones similares a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad de Mendoza, se pondrá a disposición el uso de la explanada del edificio municipal que, a tal efecto, se equipará, sin cargo alguno, con tarimas y sonido adecuado. Para ello, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, con cuarenta y ocho horas (48 hs.) de antelación a la realización del acto.
Las movilizaciones y/o manifestaciones que tengan origen en un lugar distinto al indicado en el párrafo anterior deberán realizarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales semafóricas. La infracción a la conducta descripta en este artículo será considerada como gravísima.
El artículo 1º de la Ordenanza Nº 3016, sobre la reglamentación de actos o eventos en la vía pública expresa:
Prohíbese en la zona comprendida por las calles Patricias Mendocinas, Rioja, Godoy Cruz, Colón y Vicente Zapata, la realización de cualquier tipo de actos o eventos en la vía pública, salvo aquellos que por su envergadura o modalidad de desarrollo, no entorpezcan la normal circulación de peatones y/o vehículos, los que podrán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo.