La Ciudad es la primera comuna en adherir al Código Tributario Municipal Armonizado

El municipio adoptó esta normativa, que contempla las necesidades de todos los departamentos y que permite avanzar en requerimientos tributarios y legales actuales.

La Ciudad es la primera comuna en adherir al Código Tributario Municipal Armonizado

La Ciudad de Mendoza, mediante la Ordenanza Nº 4120, es el primer municipio en adherir al Código Tributario Municipal Armonizado, aprobado como Anexo I de la Ley 9361, con vigencia a partir del 1 de enero de 2023. El mismo ha sido elaborado y adaptado a las necesidades de todas las comunas y significa una pieza legal totalmente actualizada en cuanto a requerimientos tributarios y legales, y ajustada a las realidades modernas. 

La capital mendocina, por Ordenanza 10226/77 (B.O. 01.09.1977 y sus modificaciones posteriores), contaba con su propio Código Tributario Municipal, estableciendo disposiciones generales, como así también disposiciones especiales definiendo qué tasas y derechos recauda el municipio. Dada la antigüedad de esa normativa, resultaba necesaria la revisión de su parte general, a la luz de las modificaciones de la nueva normativa provincial (la Ley de Procedimientos Administrativos N° 9003) y nacional (el Código Civil y Comercial de la Nación), diseñadas en base a nuevos paradigmas de Derechos Humanos con rango constitucional, a partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994.

En pos de ello, por medio del Consejo Tributario Provincial creado por Ley N° 7658, surgió la propuesta de armonizar aspectos comunes del procedimiento tributario entre los municipios mendocinos, pero sin avanzar en la definición de los hechos imponibles o elementos cuantificantes de los tributos municipales, los que, en el marco de la Ley 1079, competen en forma exclusiva a los Concejos Deliberantes de cada comuna.

A partir de esa propuesta, el Consejo Tributario Provincial elevó el Proyecto de Código Tributario Municipal Armonizado, consensuado por todos los municipios y aprobado a través de la Ley 9361. El mismo ha sido elaborado y adaptado a las necesidades de todas las comunas y es armónico con el resto de la legislación provincial y con herramientas modernas de gestión tributaria. De igual manera, en ningún modo avanza sobre los aspectos sustanciales y cuantificantes de los tributos municipales, aspectos que seguirán siendo definidos en la parte especial dispuesta por Ordenanza 10226/77 y sus modificatorias.

Con este código armonizado, la Ciudad contará con una pieza legal totalmente actualizada conforme a requerimientos tributarios y legales, como también ajustada a las realidades modernas. Así, se uniformará el procedimiento administrativo y tributario en toda la provincia en caso de ser adoptado por los 18 municipios, otorgando seguridad jurídica tanto al contribuyente como a la administración tributaria.

Además, la normativa propicia la colaboración mutua entre las Direcciones de Rentas o administraciones tributarias municipales, a los efectos de planificar acciones conjuntas de lucha contra la evasión, homogeneización de información y datos, capacitación del personal específico y mejora de la recaudación propia. Esto permitirá fortalecer la propia autonomía municipal simplificando la carga tributaria a los contribuyentes en la provincia de Mendoza.

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