La Ciudad de Mendoza, mediante la Ordenanza Nº 4120, es el primer municipio en adherir al Código Tributario Municipal Armonizado, aprobado como Anexo I de la Ley 9361, con vigencia a partir del 1 de enero de 2023. El mismo ha sido elaborado y adaptado a las necesidades de todas las comunas y significa una pieza legal totalmente actualizada en cuanto a requerimientos tributarios y legales, y ajustada a las realidades modernas.
La capital mendocina, por Ordenanza 10226/77 (B.O. 01.09.1977 y sus modificaciones posteriores), contaba con su propio Código Tributario Municipal, estableciendo disposiciones generales, como así también disposiciones especiales definiendo qué tasas y derechos recauda el municipio. Dada la antigüedad de esa normativa, resultaba necesaria la revisión de su parte general, a la luz de las modificaciones de la nueva normativa provincial (la Ley de Procedimientos Administrativos N° 9003) y nacional (el Código Civil y Comercial de la Nación), diseñadas en base a nuevos paradigmas de Derechos Humanos con rango constitucional, a partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994.
En pos de ello, por medio del Consejo Tributario Provincial creado por Ley N° 7658, surgió la propuesta de armonizar aspectos comunes del procedimiento tributario entre los municipios mendocinos, pero sin avanzar en la definición de los hechos imponibles o elementos cuantificantes de los tributos municipales, los que, en el marco de la Ley 1079, competen en forma exclusiva a los Concejos Deliberantes de cada comuna.
A partir de esa propuesta, el Consejo Tributario Provincial elevó el Proyecto de Código Tributario Municipal Armonizado, consensuado por todos los municipios y aprobado a través de la Ley 9361. El mismo ha sido elaborado y adaptado a las necesidades de todas las comunas y es armónico con el resto de la legislación provincial y con herramientas modernas de gestión tributaria. De igual manera, en ningún modo avanza sobre los aspectos sustanciales y cuantificantes de los tributos municipales, aspectos que seguirán siendo definidos en la parte especial dispuesta por Ordenanza 10226/77 y sus modificatorias.
Con este código armonizado, la Ciudad contará con una pieza legal totalmente actualizada conforme a requerimientos tributarios y legales, como también ajustada a las realidades modernas. Así, se uniformará el procedimiento administrativo y tributario en toda la provincia en caso de ser adoptado por los 18 municipios, otorgando seguridad jurídica tanto al contribuyente como a la administración tributaria.
Además, la normativa propicia la colaboración mutua entre las Direcciones de Rentas o administraciones tributarias municipales, a los efectos de planificar acciones conjuntas de lucha contra la evasión, homogeneización de información y datos, capacitación del personal específico y mejora de la recaudación propia. Esto permitirá fortalecer la propia autonomía municipal simplificando la carga tributaria a los contribuyentes en la provincia de Mendoza.