La Anmat prohibió un aceite de coco y un producto médico quirúrgico

A través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, el ente regulador estableció la medida.

Lo publicaron en el Boletín Oficial
Lo publicaron en el Boletín Oficial

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este martes la venta de un aceite de coco y un producto médico de uso quirúrgico.

A través de la disposición 7112/2020, publicada en el Boletín Oficia, el organismo prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Coco Neutro Orgánico, marca SATTVIKKO”, por carecer de autorización de producto y establecimiento.

“El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL considera que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y al artículo 13 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros de establecimiento y de producto, y ser en consecuencia un producto ilegal”, se detalló en el Boletín Oficial.

Debido a que el producto no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como “producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.

El ente regulador también prohibió el uso, la comercialización y la distribución de los productos de uso quirúrgico rotulados como: “'ETHICON ENDO-SURGERY, código CDH29A, serie e6e12b1, lote N4M27J” y “ETHICON ENDO-SURGERY, código CDH29A, serie 08c6356, lote N4LN22′, sin datos de importador en la República Argentina”.

Se trata de una grapadora intraluminal, “marca ETHICON ENDOSURGERY, cuyo uso se encuentra autorizado para aplicación en el tracto digestivo de las anastomosis de extremo a extremo, de extremo a lado y de lado a lado”.

Según se comunicó en el Boletín Oficial los lotes mencionados no fueron importados por su titular de registro en el país (JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A.), “por lo que se desconoce su legítima procedencia y no puede asegurarse que se trate de productos que cumplan con las especificaciones correspondientes”.

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