La Anmat prohibió la venta de algunas tinturas para el pelo y pestañas por contener ingredientes dañinos

El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores descubrió un componente perjudicial para la salud. El ente regulador estableció un plazo de 90 días para que los fabricantes procedan con las adecuaciones necesarias en su composición.

Imagen ilustrativa.
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Entró en vigencia una nueva disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), según la cual se prohíbe la comercialización de determinados productos de belleza e higiene personal por componentes potencialmente tóxicos.

Mediante la Disposición 5978/2023, Anmat dio a conocer que el SCCS (Comité Científico de Seguridad de los Consumidores) informó que algunas tinturas para el cabello y productos para pestañas deben retirarse del mercado por la presencia de compuestos que resultan perjudiciales para la salud.

En la disposición, Anmat prohibió las siguientes sustancias en Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes:

1) 4-Amino-3-hidroxitolueno (INCI: 6-AMINO-M-CRESOL; CAS N° 2835-98-5);

2) 1,2,4-Trihidroxibenceno (INCI: 1,2,4-Trihydroxybenzene; CAS N° 533-73-3);

3) Ácido 2-[(4-amino-2-nitrofenil)-amino]-benzoico (INCI: 2-[(4-Amino-2-nitrophenyl)-amino]-benzoic acid; CAS N°117907-43-4).

A raíz del informe del SCCS, se determinó que:

- Poseen potencial genotoxicidad el 4-Amino-3-hidroxitolueno y el 1,2,4-Trihidroxibenceno.

- Posee potencial mutagénico el ácido 2-[(4-amino-2-nitrofenil)-amino]-benzoico.

Por ello, el uso de estas sustancias en productos cosméticos no resulta seguro para consumo o aplicación humana.

El ente regulador estableció un plazo de 90 días para que los fabricantes procedan con las adecuaciones necesarias en su composición. Además, deberán iniciar ante la Anmat el trámite correspondiente para la modificación de las fórmulas cosméticas que se encuentren en infracción y la corrección de sus correspondientes rótulos.

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