Los Inspectores e Inspectoras de Cauce toman relevancia en nuestra contemporaneidad y poseen en la historia, antecedentes que constituyen una larga tradición en la administración de los cauces y todo aquello que provee de mística y técnica esta labor.
El Inspector de Cauce es aquel vínculo que mantiene en equilibrio la poderosa tensión que existe entre el poder central del agua y aquellos que la necesitan, la entremezclan en los surcos y la convierten, por lo general, en producción. Esos mismos que moldean el agua son los que eligen al administrador y regidor de sus destinos del agua. Y aunque no siempre denominada con el mismo nombre, la imagen de este intérprete se encuentra por toda la historia hídrica de Mendoza.
Durante la aplicación del derecho indiano ya existía un corpus legislativo del agua, la cual había sido precedida por una organización de originarios que ya habían demarcado en la tierra y no en la letra los cauces en el desierto. Es probable que nuestros antepasados naturales ya tuviesen un comandante de aguas y puede que este sea el antecedente primero del Inspector de Cauce: el poderoso huarpe y una primigenia metodología de la conducción de aguas. Posteriormente, cerca de 1606 y debido al desorden con que los usuarios quebraban la tierra para llevar el agua a su lugar, se creó el cargo de Alcalde de Aguas. Éste debía distribuir y cuidar el agua dentro de un circuito previsto como primera autoridad de riego.
En esa época se establecía lo que se conoció como “abasto del río”, que era una prestación temporaria a los usuarios. El encargado o subastador distribuía el agua desde el río hasta las acequias de cada propiedad, y mantenía en condiciones el cauce mediante reparaciones y vigilancia permanente. El regante ya pagaba una prorrata en concepto de uso y su contrato, confeccionado en subasta pública, duraba un año. El agua que recibía se calculaba en proporción al tamaño de su propiedad y podía variar según el caudal del río.
Posteriormente surgió la necesidad de nombrar un nuevo funcionario debido al desorden creciente, tomas clandestinas, robo de agua y a la expansión de las hectáreas cultivadas. Así nació la figura del Comisionado de Acequia. Ésta designación recayó en un propietario que hacía uso de algún canal o acequia. Es por ello que Irrigación tomó este hito para celebrar el Día del Inspector de Cauce el 14 de diciembre. Ese día de 1.782 los cabildantes resolvieron en el acta capitular: “Conviene se nombre en cada acequia un comisionado…”, “..para evitar continuos perjuicios de las aguas y velar su distribución, otorgándole facultades y autoridad.”
Luego surgió el Juez de Aguas nombrado por el Cabildo, y que duró hasta la supresión de este mismo cabildo en 1825. Un parecido con el Inspector de Cauce también se encuentra en el Escribano de Aguas o auxiliar en asuntos legales, ya que se encargaba de controlar y autorizar el padrón de concesión de los derechos de agua y a su vez autenticar los actos eleccionarios de los regantes y licitaciones de abastos del río.
Por otra parte, también actuaban el Juez de Canal o el Juez de Hijuela, quienes dependían del Juez de Aguas. Ellos controlaban a las personas que regaban por el respectivo cauce o hijuela. El Juez de Canal debía distribuir el agua asignada a su cauce desde la boca toma del río, hasta las bocas tomas de las acequias particulares de cada regante. Además era condición indispensable ser propietario regante del mismo canal y eran electos anualmente por los vecinos.
Hacia la descentralización
La figura del Inspector de Cauce tal como la conocemos en la actualidad se estableció en la Ley 6.405 de 1.996, que otorgó autarquía a las Inspecciones de Cauce. El abogado y especialista mendocino Mauricio Pinto explica en un documento como el derecho a la participación democrática y elección de autoridades se mantuvo siempre a través de la historia. En “La administración y gestión del agua en Mendoza”, Pinto explicita: “Los textos constitucionales de 1894, 1900 y 1910 introdujeron y reiteraron el principio que hoy contiene el art. 187 de la vigente Constitución Provincial de 1916, en el sentido de que “Las leyes sobre irrigación que dicte la Legislatura, en ningún caso privarán a los interesados de los canales, hijuelas y desagües, de la facultad de elegir sus autoridades y administrar sus respectivas rentas, sin perjuicio del control de las autoridades superiores de Irrigación”. Análogo principio fijaba la Constitución de 1949 en sus artículos 242 in fine y 244, donde se reconocía personalidad y responsabilidad propia a los cauces de riego en el marco de la participación directa de los usuarios en la gestión hídrica. Estos textos constitucionales, junto a la Ley de Aguas de 1884 y la Ley 6405 (1996) son la base de la actual conformación de las Inspecciones de Cauce como persona jurídicas autárquicas con suficiente capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, sin perjuicio de que su existencia se remota a tiempos anteriores a las primeras instituciones jurídicas patrias.”
Por ende, los Inspectores de Cauce son los encargados de realizar los cuadros de turno y de elaborar los presupuestos de gastos que anualmente se requieren para la conservación de las tomas, obras y la distribución del agua en la Inspección de Cauce. Además, son responsables por los fondos que administran, de los que deben rendir cuenta anualmente a Irrigación y a los regantes que los eligieron. Los Inspectores cumplen funciones de vigilancia y policía en la red que administran, tienen facultades sancionatorias, pudiendo imponer multas a los usuarios que infringiesen las prescripciones de la ley. Su competencia legal alcanza incluso a la interrupción del servicio a los usuarios que no paguen el canon correspondiente.
En Mendoza trabajan, de forma descentralizada, 138 inspectores de cauce diseminados en las seis cuencas administradas por el Departamento General de Irrigación.
Fuentes:
Martínez, Pedro S. “Historia económica de Mendoza durante el Virreinato: 1776-1810″. Madrid, 1961.
Pinto, Mauricio. La Administración y Gestión del Agua en Mendoza en: https://www.ina.gob.ar/archivos/pdf/CRA-IIIFERTI/CRA-RYD-17-Pinto.pdf
Sanjurjo de Driollet Inés, Régimen jurídico de la administración del agua en Mendoza, de las instituciones indianas del siglo XVIII a la organización del Estado provincial de mediados del siglo XIX. Revista de Historia Americana y Argentina, Vol. 54, Nº 1, 2019, Mendoza (Argentina). Universidad Nacional de Cuyo, ISSN: 0556-5960, pp. 211-240
Saurina Silvia Mónica; col. Quiles María Elena. Historia viva del agua: el tomero mendocino. https://repositorio.ina.gob.ar/handle/123456789/3