Buenas prácticas ciudadanas. Bajo ese nombre, Godoy Cruz unificó una serie normas que apuntan a organizar y garantizar la calidad de la convivencia de los vecinos. La medida, que generó polémica por algunos de sus artículos y que contempla multas de hasta 30 mil pesos, fusionó en una sola normativa las pautas que se encontraban reguladas en diferentes ordenanzas.
Dos pilares
La normativa incluye, entre otros, la regulación de acciones como el arrojo de residuos en plazas, parques. Asimismo, la tenencia responsable y el buen trato de los animales o el uso de bici o skate en lugares no habilitados para ese fin. “Se ordena el tema de la cartelería, panfletos, grafitis y todo lo que pueda afectar las propiedades de los vecinos y los lugares públicos”, ejemplificó Suárez. Igualmente, el espíritu de estas Buenas Prácticas es garantizar la convivencia ciudadana, evitar la alteración de la tranquilidad, seguridad, higiene, salubridad y el respeto a los derechos y bienes de cada vecino.
El objetivo, según indicaron, es que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades, con respeto a los derechos ajenos y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas, religiosas y de formas de vida, conforme a las normas establecidas.
Al respecto, vale indicar desde el municipio prohibirán - tal cual reza el artículo 22- realizar todo tipo de pintada, mancha, escrito, o grafismo, con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o rayar la superficie, sobre cualquier elemento o inmueble del espacio público, incluidas las propiedades privadas que linden con el espacio o vía pública, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y la vía pública en general.
El incumplimiento será sancionado con la pena establecida para faltas leves. Sin embargo, serán consideradas faltas graves, las acciones de este tipo que se realicen en los paradores del transporte público de pasajeros, ya sean de titularidad pública o privada; en los elementos de los parques, plazas, jardines públicos y en cualquier elemento de espacios naturales protegidos y en las fachadas de los inmuebles públicos.
Además, serán consideradas faltas gravísimas, las conductas descriptas anteriormente que se realicen sobre monumentos o edificios catalogados como históricos o de interés patrimonial, cultural o especialmente protegidos, y las que se realicen en las señales de tránsito cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
El valor de las multas
El articulo 16 del nuevo código indica que los actos u omisiones que contravengan lo establecido en la ordenanza se consideran contravenciones o faltas municipales, de carácter administrativo. De esta manerta las faltas municipales se clasifican en leves, graves y gravísimas.
Cuando no se haya determinado expresamente la calificación de una infracción municipal, se considerará que la misma constituye una falta leve. En este sentido explican que las faltas leves serán sancionadas con multa desde treinta (30) hasta cien (100) unidades contravencionales ( U.C.). Hay que considerar que cada unidad contravencional tiene un valor de 30 pesos. Es decir que para este caso el monto de la infracción puede elevarse a 3 mil pesos.
En tanto, las faltas graves serán sancionadas con multas desde 3 mil a 15 mil pesos. En tanto, las faltas gravísimas serán sancionadas con multa desde 16.500 pesos a 30 mil. Vale señalar que la escala con los montos no se ha modificado respecto de las ordenanzas ya existentes.
Vale señalar que previo a la colocación de la multa habrá una instancia intermedia en donde el vecino podrá realizar trabajo comunitario como forma de compensar la falta cometida.
Conductas contempladas
Desde el municipio indicaron que lo propuesto abarca desde el fomento del respeto y tolerancia hasta la ocupación de la vía o espacio público. También regula la organización y autorización de actividades públicas. Por ejemplo, el artículo 30 indica que está prohibida la práctica de competiciones o juegos deportivos o recreativos en el espacio público no destinado o habilitado para estas actividades, o “cuando por su extensión temporal o modalidad, lesione derechos de los ciudadanos, afecte la normal convivencia y/o el uso equitativo del espacio público por parte del resto de la ciudadanía”.
La normativa también hace referencia a otras conductas en el espacio público como son la ocupación indebida que obstaculiza el tránsito, peleas e insultos y la venta y suministro de bebidas alcohólicas. Uno de estos puntos se señala en el artículo 33 que indica que: “Está prohibida la venta ambulante, en el espacio público, de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos comestibles sin los permisos y autorizaciones previas específicas”. Quien infrinja esta norma, puede sufrir penas que irán escalando en la sanción de acuerdo a la gravedad de la infracción.
Un capítulo aparte se lleva el régimen de tenencia de animales. Allí, hace hincapié tanto en los domésticos o de compañía, la tenencia de perros potencialmente peligrosos, de otros animales (exóticos) y la prohibición de su exhibición.
Al respecto, el articulado señala que “el que cometiere acto de maltrato contra un animal de compañía o silvestre será pasible de la sanción correspondiente a faltas graves. En caso de crueldad manifiesta le corresponderá la sanción correspondiente a faltas gravísimas, sin perjuicio de la realización de la denuncia correspondiente ante las autoridades judiciales”.
Otras prohibiciones
El artículo 38 señala que “está prohibido intervenir en peleas, riñas y/o agresiones en lugar público o privado con acceso público, de manera que afecten la convivencia pacífica de las personas” y que además, “Está prohibido intimidar u hostigar de modo amenazante y/o maltratar físicamente a otro, en lugar público o privado con acceso público”.
Por esta razón, si desde el municipio constatan que ocurrió lo antes mencionado, los infractores serán pasibles de la sanción correspondiente a faltas leves. Ahora bien, según el articulo siguiente, las conductas prohibidas en el artículo anterior que se desarrollen contra una persona menor de edad o mayor de sesenta y cinco (65) años serán sancionadas como falta grave.
También está prohibida la tenencia de animales silvestres en cautiverio, bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción correspondiente a faltas graves. Según se explica, se entiende por “animal silvestre” aquel que se cría, reproduce y convive en su hábitat natural o autóctono.
De esta forma, el artículo 65 explica que se prohibe “la tenencia y/o crianza de aves de corral, porcinos, ovinos, caprinos, equinos, y demás animales no domésticos, así como también en grupos de más de tres (3) aves, conejos y roedores, en las zonas determinadas como industrial, comercial, residencial o residencial mixta (...)” y que su incumplimiento será considerado falta leve.
Por último, entre otros de los artículos, el 21, hace referencia a la libertad de manifestarse. Sin embargo, desde el municipio inidicaron que lo que se busca en relación a esto no es multar, sino que se cuente con los permisos debidos para organizar el tránsito – en caso de corte- y no dificultar la libre circulación de quienes no se están manifestando. De todas formas, quienes no cumplan con los pasos establecidos serán sancionados con falta grave.
Desde el municipio indicaron que el objetivo es que su entendimiento y aplicación sea más clara y simple, tanto para los ciudadanos como para el Municipio. Por eso, Tadeo García Zalazar explicó que “este código busca generar buenas prácticas en el uso del espacio público y cómo se regula”. “El Municipio viene realizando un ordenamiento de normas aisladas, es una mejora y una manera de tener una mejor convivencia entre la ciudadanía”, manifestó el Intendente.
Mientras que Victoria Suárez, jueza vial y de faltas de la comuna, ratificó: “Lo que dispone o regula es estrictamente lo que marca el sentido común”. Además, agregó que esta normativa está centrada “en la conducta de los vecinos en la vía pública para mantener, proteger y potenciar la buena convivencia”.