¿“Garantismo” o “mano dura”? El debate de fondo detrás del policía asesinado en Guaymallén

Penalistas consultados por Los Andes dan su mirada al respecto y plantean salir de la dicotomía para mejorar políticas de prevención y de reinserción.

¿“Garantismo” o “mano dura”? El debate de fondo detrás del policía asesinado en Guaymallén
Héctor Pelayes, el policía retirado asesinado en un intento de robo en Guaymallén.

El domingo pasado murió el policía retirado Héctor Enrique Pelayes (60), en su casa de Guaymallén. Fue asesinado por Roberto Rolando Pereyra Cruz (36), quien también murió en el tiroteo, y cumplía una condena a 11 años por otro homicidio. Al alcanzar la mitad de la pena, el preso recibió el beneficio de la libertad condicional y, en una de sus salidas, reincidió.

El caso, por sus características, copó la agenda pública y tomó ribetes políticos en los días siguientes. De hecho, fue el propio gobernador Alfredo Cornejo -promotor de la “mano dura” en materia de seguridad-, quien arremetió contra el juez Sebastián Sarmiento por otorgar libertad condicional a Pereyra Cruz, sin considerar al artículo 14 del Código Penal, ni a un informe psicológico que reflejaba la peligrosidad del convicto. “No cumplió la ley”, dijo el mandatario.

Y así, trajo de vuelta un debate de fondo que parece no tener salida: ¿“Garantismo” o “mano dura” para los delincuentes? Una antinomia falsa, según coinciden los expertos consultados por Los Andes, más allá de sus diversas posturas sobre la interpretación y ejecución de las leyes, de la Constitución y del Código Procesal Penal.

“Con el homicidio del preso al policía retirado se vuelve a poner en el tapete las mismas preguntas en un sistema que no encuentra la salida y nunca la encontró. El enredo lo tienen la Justicia y la Política. Entre las dos hacen un laberinto y ambas quedaron entrampadas en esa falsa antinomia y no saben cómo salir”, plantea el abogado criminalista, Alejandro Poquet.

Y agrega: “No se puede no ser garantista; no se puede no ser humanista, no ser feminista o no ser abolicionista. No debería estar esta discusión en un Estado de derecho, donde solo debería existir el garantismo. La discusión no es ‘mano dura: sí o no’; si no cómo instrumentamos ese garantismo y la libertad. Acá lo que está en discusión es la dosis de libertad. De la otra forma, hablamos de un Estado abusivo y autoritario”.

En esa línea, el abogado penalista Ramiro Villalba señala que, en Mendoza, “son todos respetuosos de la Constitución sobre las garantías de un individuo procesado o condenado”, en referencia a la grieta en el seno de la Suprema Corte, entre José Valerio y Omar Palermo.

Y aclara: “La diferencia está en una interpretación más flexible o más restrictiva en perjuicio de las garantías. Los que proclaman ‘mano dura’, básicamente le dan más preponderancia a la voluntad de la víctima, mientras que los garantistas dicen más allá de lo que diga la víctima la ley es ante todo”.

La abogada de Familia especializada en Derecho Penal, Eugenia Moyano, también asegura que sentarse en algún lado de la grieta “es una mirada superficial”.

¿Garantismo o mano dura?
¿Garantismo o mano dura?

Deberíamos trascender esa mirada dicotómica y analizar por qué y cómo se llega a estas situaciones, no solo desde la inseguridad o niveles de delincuencia, sino por ausencia o errores en la política criminal que, en cada momento de la historia de las instituciones va siendo reflejo en las resoluciones que emanan de la justicia”, analiza Moyano.

Entre la reinserción y las dificultades para lograrla

No andan muy bien el sistema judicial ni penitenciario. Así lo plantean, básicamente, todos los abogados penalistas consultados por este diario. La justicia, sobrepasada de expedientes, se demora en dictar sentencias. Y, a nivel intramuros, muchos de los presos no acceden a la escolaridad, a la laborterapia y al tratamiento integral que propone la política de reeducación y resocialización adentro de la cárcel.

Ni hablar -aseguran los abogados- cuando ese preso que cumplió su condena obtiene un día su libertad. Allí, no hay ni seguimiento adecuado del ex interno que garantice una verdadera reinserción en la sociedad. “El tipo, una vez que sale, está solo. Sin trabajo afuera, con una mujer que quizás ya tiene otra pareja, con antecedentes penales en su currículum y recién salido de un hacinamiento, de ese infierno laico y búnker de la mafia, que es la cárcel”, grafica Poquet.

Desde el área de Litigios de Xumec (no quisieron desde la Asociación que trascienda un apellido en particular), aseguran que los egresos temporarios son deficitarios. “La persona que esté en libertad condicional tiene que tener un seguimiento y no hay infraestructura para hacer eso. No se hace como se debería porque se necesita más fondos”, coinciden desde esa entidad a favor de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Sin embargo, y pese a todas las falencias estructurales, ese hombre o mujer ya cumplió una pena “aleccionadora” que es la pérdida de libertad por el delito que cometió. Pagó con encierro y ahora debe reinsertarse, asegura Poquet. “No podés tener un Estado punitivo y meramente vengativo, donde la pena es per se. Acá no hay que sobredimensionar la pena; eso es rudimentario. Hay violencia colectiva y, el delito, siempre tiene un contexto”, agrega el docente universitario.

“¿Qué motivación tiene un interno si sabe que está encerrado toda su vida? Por eso la condena perpetua no es perpetua si hay un buen comportamiento”, explica Villalba, reflejando este oxímoron de conceptos penitenciarios, y agrega: “La pena no es solo para castigo. Es castigo y recompensa. Hubo una evolución en materia de castigo y las penas. Más, cuando la Argentina firmó tratados internacionales de derechos humanos. Ese es el norte: la reinserción”.

De hecho, el Senado provincial avaló recientemente un proyecto del Poder Ejecutivo vinculado a la Dirección de Promoción y Control de Liberados, con dependencia de la Justicia Provincial.

La idea es controlar, monitorear y asistir a quienes salen de la cárcel con pena cumplida y así promover la reinserción a la sociedad y reducir la reincidencia delictiva. Por ahora, sin embargo, no está vigente.

El informe de la discordia y el artículo 14

Y, en el medio, entre la condena y la libertad está el caso del homicida Pereyra Cruz: una libertad condicional que terminó con una reincidencia y otra vez el debate de qué garantías se le dan al preso y al ciudadano común.

Roberto Rolando Pereyra Cruz, el delincuente asesinado durante un robo en la casa del policía Héctor Enrique Pelayes. Gentileza Ministerio de Seguridad y Justicia
Roberto Rolando Pereyra Cruz, el delincuente asesinado durante un robo en la casa del policía Héctor Enrique Pelayes. Gentileza Ministerio de Seguridad y Justicia

El juez Sarmiento fue quien firmó el 26 de abril de 2023 la libertad condicional para Pereyra Cruz. Lo hizo a pesar de que había un dictamen del Organismo Técnico Criminológico (OTC) que desanimaba su liberación.

Son dos informes los que el juez de turno generalmente evalúa, además del legajo del interno y su criterio como magistrado, para otorgar las salidas transitorias. Para algunos, el OTC es un diagnóstico importante, pero más esporádico que aquel que elabora el Consejo Correccional, conformado por un equipo interdisciplinario que observa e informa casi cotidianamente al interno y su comportamiento.

Para Villalba, pesó más, “en la práctica” el informe que elabora el Consejo Correccional porque es al que le consta la evolución del interno. “El Organismo Técnico Criminológico no tiene el trato diario. Son algunas entrevistas. En la práctica tienen un sesgo más restrictivo para que los internos accedan a los beneficios”, argumenta.

Según el abogado Mauricio Guzmán, “cuando hay un informe previo a la libertad condicional contrario a lo que define el juez es condicionante, pero no determina. Creo que son criterios”.

Sin embargo, Guzmán plantea que la reincidencia delictiva de Pereyra Cruz, su muerte, y la del Policía retirado, demuestran que el sistema judicial falló en su totalidad. “Pereyra Cruz debió cumplir la totalidad de la condena. Falló el Organismo Técnico Criminológico, falló el sistema penitenciario y falló el juez de ejecución. No creo que sea para hacerle un Jury, porque es un criterio, pero falló”, indicó.

Sarmiento había justificado su decisión amparándose en la “inconstitucionalidad” del artículo 14 del Código Penal, que establece que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por homicidios agravados…”.

Según el magistrado, la inclusión arbitraria de ciertos delitos en esa norma “viola principios de igualdad y reinserción social” que establece la Constitución Nacional.

“La declaración de inconstitucionalidad que hace Sarmiento no es así para otros y está bien. No es un artículo pacífico y genera tensión en las miradas porque plantea el cómo debe encararse el delito”, agrega Villalba, refiriéndose a la Constitución Nacional que establece la necesidad de que “las penas tengan reinserción y progresividad, en la medida que el sujeto haga bien las cosas”.

Salir del “laberinto”

Si bien el concepto de “mano dura” termina siendo más un eslogan efectista si vamos a las leyes vigentes en un Estado de derecho siempre está la suerte -o la desgracia- de la interpretación jurídica.

Aunque si salimos de la trampa semántica, hay mucho por hacer en materia preventiva del delito por parte del Poder Ejecutivo y del Judicial y entonces cada experto esboza algunas ideas.

Poquet asegura que “si empezamos a achicar esta metástasis de las cárceles y del sistema punitivo, empieza a aparecer la imaginación. Si achicás la parte penal, se te amplia la mirada”.

“Ha cambiado el mundo. Ya no hay ideología, ya no hay ética. Ni izquierda ni derecha encuentran salida. La salida única es la educación. Enseñemos modos de encontrarnos y de vivir en libertad para salir del laberinto construido por los poderosos”, cuestiona Poquet.

Por su parte, la penalista Eugenia Moyano propone salir de antinomia reduccionista del “duro y el blando” en política criminal, y propone discutir sobre “el mejoramiento de las políticas de prevención, reinserción mediante controles de calidad, promoción de derechos y de deberes individuales”.

En esa línea, desde Xumec, aseguran que “debería haber un período de observación y diagnóstico desde el inicio de la condena para hacer un tipo de tratamiento específico para cada interno con el fin de que haya un real cambio de conducta y de conciencia”, ya que –aseguran sus abogados– es una política que brilla por su ausencia.

Para Guzmán, “hay que ajustar el mecanismo de acceso, fortalecer el sistema penitenciario y, en especial, los organismos técnicos”.

Para Villalba, lo que falla “es a nivel estructural” porque tiene que ver con lo social, lo económico y el acceso a derechos fundamentales, como vivienda, educación y trabajo. “Se tiene que trabajar en una reinserción con la sociedad y no solo a nivel intramuros”, concluye el abogado.

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