El Gobierno nacional publicó el decreto de necesidad y urgencia que prohíbe las reuniones sociales en todo el país, además de actualizar las zonas alcanzadas por las fases de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (Dispo).
En el caso de Mendoza, el presidente Alberto Fernández decidió mantener a la provincia en “distanciamiento social”, tal como ocurre hasta el momento, lo que le permite al gobernador Rodolfo Suárez avanzar con sus medidas en carpeta sin atarse a lo dictado por Casa Rosada.
La aclaración (”todos los departamentos de la provincia de Mendoza”) figura en el artículo 3 del capítulo 1 del DNU 641/2020, que prorroga las actuales condiciones desde el 3 de agosto hasta el 16 de agosto inclusive.
En el documento se aclara que tanto el Gran Mendoza como el Gran Rosario no cumplen con los requisitos al pie de la letra. En el apartado de consideraciones, el Presidente precisa que hay “transmisión comunitaria extendida en región metropolitana y Gran Mendoza, presentando un tiempo de duplicación de casos de 10,1 días, con un porcentaje de ocupación de camas del 52%”. Es decir que es un número de duplicación menor al de 15 establecido para la etapa de distanciamiento.
No obstante, a través del DNU se destacan las tareas de las autoridades locales para hacer frente al aumento de casos, por lo que no es necesario que el territorio de Mendoza regrese a la fase de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).
“Que tanto la región metropolitana de Gran Mendoza como la ciudad de Rosario, presentan un sistema de salud, que, a juicio de sus autoridades, tiene capacidad de dar respuesta al aumento de casos, tanto en lo que hace al diagnóstico como también con relación a la atención sanitaria y control de contactos. Según afirman las autoridades provincial y local, respectivamente, ambas presentan además, un sistema intensificado de búsqueda de casos, por medio de unidades centinelas que sensibiliza la detección de posibles casos nuevos de Covid-19.
En este marco, y en atención a la evaluación positiva de la situación realizada por el Gobernador de la Provincia de Mendoza y por el intendente de la ciudad de Rosario, y teniendo en cuenta el expreso compromiso asumido por ambos de informar cualquier situación de alerta epidemiológico a las autoridades sanitarias nacionales, se ha determinado que la ciudad de Rosario y la Provincia de Mendoza, puedan mantenerse en el marco de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, debiéndose redoblar los esfuerzos en estas jurisdicciones para evitar la expansión de los contagios y las consecuencias que la propagación de la enfermedad conlleva”, se lee en el decreto.
Vale recordar que, de todos modos, Suárez ya anticipó restricciones a aplicar desde el martes 4, momento en el que entrará en vigencia una nueva prórroga a través de un decreto provincial (la actual vence el lunes a las 23.59). La razón es el pico de contagios de Covid-19 registrado en la última semana, con más de 100 casos diarios el jueves y viernes.
Según trascendió, se suspenderían reuniones familiares -en sintonía con la Nación-, juntadas en bares y las actividades deportivas en grupo. En tanto que el turismo interno se limitaría a zona de cercanía.
“El crecimiento de los contagios iba a suceder, vamos a convivir con la pandemia y es lo que está pasando. Y en un acuerdo sobre cuáles son las actividades para poner más restricción, se apuntó a los bares porque allí se juntan los jóvenes, las reuniones familiares, aquellos deportes en grupo y clubes, además de circunscribir el turismo interno a cada oasis. Eso hemos acordado para ir modificando”, explicó el ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Víctor Ibáñez.
Reuniones sociales prohibidas
Respecto a lo anticipado esta mañana por la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, el DNU añade en el artículo 9 la prohibición de eventos sociales en todo el país, ya sea en aislamiento o distanciamiento.
“Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”, indica la norma.
“La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”, subraya.